Concepto 107891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 107891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

Los empleados públicos tienen la posibilidad a que les sea otorgada una comisión de servicios, con el fin de cumplir los propósitos indicados en la norma, dentro del país o fuera de él, con derecho a percibir su asignación mensual más sus prestaciones sociales y, si llegare a otorgársele una comisión, lo correspondiente a viáticos y gastos de transporte.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000107891*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000107891

 

Fecha: 17/03/2020 06:22:48 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de Servicios. Comisión de Servicios del Alcalde de un Municipio. RAD. 20209000054102 del 08 de febrero de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia en la cual eleva a éste Departamento Administrativo una serie de preguntas relacionadas con el otorgamiento de una comisión de servicio a un Alcalde Municipal, me permito manifestarle lo siguiente.

 

El Decreto 1083 de 20151, en relación a las comisiones de servicios, establece lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

1. De servicios.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.24. Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

 

1. El objetivo de la misma.

 

2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.

 

3. La duración.

 

4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar.

 

5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

 

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.

 

La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.

 

Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.»

 

De acuerdo con lo anterior, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo, puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión, y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.

 

Por otro lado, el acto administrativo que se expide para el otorgamiento de una comisión de servicios a un empleado o servidor público, debe contener el objeto de la comisión, si procede o no el reconocimiento de viáticos y el tiempo por el cual se va otorgar.

 

La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece lo siguiente frente a la comisión de servicios que se otorga al Alcalde de un Municipio:

 

«ARTÍCULO 111º.- Informes sobre comisiones cumplidas. Al término de las comisiones superiores a cuatro (4) días y dentro de los quince (15) días siguientes, el alcalde presentará al Concejo, un informe sobre el motivo de la comisión, duración, costos y resultados obtenidos en beneficio del municipio”.

 

ARTÍCULO 112º.- Permiso al alcalde. El alcalde para salir del país deberá contar con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior. Adicionado Artículo 7 Ley 177 de 1994 En caso de no hallarse en sesiones el concejo municipal, le corresponde al Gobernador conceder la autorización de salida.

 

Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos.

 

ARTÍCULO 113º.- Duración de comisiones. Las comisiones dentro del país no podrán tener duración superior a cinco (5) días. Las comisiones fuera del país no podrán ser superiores a diez (10) días, prorrogables, previa justificación por un lapso no superior al mismo.» (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Las comisiones dentro del país no podrán tener duración superior a cinco días, corresponderá al Concejo definir el monto de los viáticos que se asignaran para la comisión dentro del país y al finalizar la respectiva comisión, el Alcalde comisionado tendrá un término de quince días para presentar ante el Concejo Municipal un informe sobre el motivo de la comisión, duración, costos y resultados obtenidos en beneficio del municipio.

 

Así mismo, en la Ley 1042 de 1978, dispone lo siguiente frente a los viáticos que tienen que reconocerse en el marco del otorgamiento de una determinada comisión de servicios:

 

«ARTÍCULO 61º. DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

 

ARTÍCULO 65º. DE LA DURACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.» (…). (Subrayado nuestro)

 

De lo expresado por la norma anterior, los empleados públicos tienen la posibilidad a que les sea otorgada una comisión de servicios, con el fin de cumplir los propósitos indicados en la norma, dentro del país o fuera de él, con derecho a percibir su asignación mensual más sus prestaciones sociales y, si llegare a otorgársele una comisión, lo correspondiente a viáticos y gastos de transporte.

 

A la entidad le corresponde indicar dentro del contenido del acto administrativo que confiere la comisión, el tiempo de duración de la misma.

 

En consecuencia, la comisión del Alcalde no generar una vacancia del empleo, en ese sentido, no es procedente realizar un encargo por el término de la misma, por las razones legales expuestas.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.