Concepto 107871 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Un empleado de carrera administrativa puede ser comisionado para el desempeño de unempleo de período o de libre nombramiento y remoción, sin perder los derechos de carrera del empleo del cual es titular, en el entendido que la figura de la comisión es un mecanismo para salvaguardar los derechos de carrera administrativa del empleado que se encuentre en dicha situación administrativa.
*20206000107871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000107871
Fecha: 17/03/2020 06:00:45 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. Procedimiento para otorgar una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción de un empleado de carrera en la misma entidad. RAD.: 20202060054002 del 07 de febrero de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuál es el procedimiento exacto para llevar a cabo una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción por parte de un empleado de carrera administrativa en la misma entidad, especialmente, en el sentido de aclarar si se requiere de un nuevo nombramiento, me permito dar respuesta en los siguientes términos
En cuanto a la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 establece:
“ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.”
Así mismo, el artículo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 2015, consagra:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Con base en las anteriores disposiciones legales, es posible concluir lo siguiente respecto a las generalidades de esta situación administrativa:
- La comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, es una situación administrativa que se confiere a los empleados que ostentan derechos de carrera que cumplan los requisitos establecidos para el otorgamiento de esta figura, lo cual no implica pérdida ni mengua en los derechos de carrera. El empleado a quien se le concede esta comisión no queda desvinculado de la entidad y, en su empleo de carrera, se produce una vacancia temporal.
- Mientras dura esta comisión, el empleado queda regido por la relación laboral del cargo de libre nombramiento y remoción, suspendiéndose la del empleo de carrera. En tal sentido, el empleado comisionado para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período fijo, es objeto de una nueva vinculación laboral en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, según el caso.
- Previo al otorgamiento de la comisión debe efectuarse el nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción. No obstante, para tomar posesión de un cargo de libre nombramiento y remoción debe haber mediado la comisión respectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 909 de 2004, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
- El empleado que ostenta derechos de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente tiene el derecho a ser comisionado para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, en el caso de los empleados de carrera con evaluación de desempeño satisfactoria, será facultativo de la autoridad concederla.
- El empleado que pudiera llegar a ser comisionado por derecho o por decisión facultativa de la Administración, debe cumplir con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo de libre nombramiento y remoción.
- La Comisión podrá ser otorgada para el desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción en la misma entidad a la cual se encuentran vinculado el empleado, o en otra entidad de la Administración Pública.
- La comisión debe conferirse mediante acto administrativo, resolución en la cual se debe determinar el término de duración de la misma, tiempo que una vez terminado genera que el empleado deba restituirse al cargo del cual es titular, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática de no restituirse.
- El empleado comisionado en un cargo de libre nombramiento y remoción, percibirá el salario y prestaciones sociales correspondientes al empleo de libre nombramiento y remoción para el cual fue nombrado. En consecuencia, será la entidad en donde se cumple la comisión, la responsable del reconocimiento y pago de estos emolumentos.
En conclusión, para el caso de su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleado de carrera administrativa puede ser comisionado para el desempeño de un empleo de período o de libre nombramiento y remoción, sin perder los derechos de carrera del empleo del cual es titular, en el entendido que la figura de la comisión es un mecanismo para salvaguardar los derechos de carrera administrativa del empleado que se encuentre en dicha situación administrativa.
Así mismo, se deduce que el empleado comisionado deberá ser nombrado en el cargo de libre nombramiento y remoción y ser posesionado en éste, para lo cual debe mediar el acto administrativo que otorga la comisión, so pena de perder los derechos de carrera administrativa.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4