Concepto 101271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
El concurso de méritos para la elección de los personeros municipales o distritales se podrá adelantar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal por lo tanto si las Federaciones tienen dentro de su objeto y experiencia lo anteriormente mencionado pueden adelantar el concurso, de lo contrario no estarán facultadas, labor que debe examinar el Concejo para para establecer si cumple con los requisitos de la norma.
*20206000101271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000101271
Fecha: 12/03/2020 10:36:20 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PERSONERO - Elección – Concurso para su elección. Radicación No. 20202060053452 de fecha 07 de Febrero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si la Federación Colombiana de Autoridades Locales y Federación Nacional de Concejos se encuentran acreditadas para realizar el concurso para la elección de personero, me permito manifestarle lo siguiente:
Mediante el Decreto 2485 de 2014, el Gobierno Nacional fijó los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales, el cual fue compilado en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública.
Ahora bien, en relación con el concurso público de méritos para la elección de personeros, el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, consagra:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones”. Subrayado fuera de texto).
En consecuencia, el concurso de méritos para la elección de los personeros municipales o distritales se podrá adelantar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal por lo tanto si las Federaciones tienen dentro de su objeto y experiencia lo anteriormente mencionado pueden adelantar el concurso, de lo contrario no estarán facultadas, labor que debe examinar el Concejo para para establecer si cumple con los requisitos de la norma.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4