Concepto 50431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Quinquenio
El empleado público que haya prestado sus servicios a la entidad por un tiempo continuó o discontinúo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en los términos y condiciones que señalan las normas que rigen la materia; es decir, cuando se cumplan 5, 10, 15 o 20 años de servicios a la entidad
*20206000050431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000050431
Fecha: 10/02/2020 11:33:59 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION. Quinquenio RADICACION: 20209000010472 del 9 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si tiene derecho a percibir el quinquenio luego de estar vinculado como empleado del nivel Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, durante 14 años y 11 meses, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1014 de 19781, estableció la prima quinquenal de antigüedad a favor de los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en los siguientes términos:
“ARTICULO 40. PRIMA QUINQUENAL DE ANTIGUEDAD. El SENA pagará a sus empleados públicos, cuando cumplan cinco o diez años de servicios a la entidad, continuos o discontinuos, una suma equivalente al sueldo que devengue en la fecha en que se cause.
Esta prima, cuyo pago no es habitual, no es salario ni se computará como salario en ningún caso.
Cuando el empleado público cumpla quince o veinte años de servicios, dicha prima será de dos sueldos.
En ningún caso la citada prima será inferior a seis mil pesos ($6. 000.oo).
El tiempo correspondiente al contrato de aprendizaje; el tiempo de los contratos de auxiliares de la administración sin solución de continuidad; el tiempo servido por el trabajador oficial que se vincule como empleado público y el tiempo del curso de formación para instructores como becarios, se tendrá en cuenta para la liquidación de la prima quinquenal.
El tiempo de licencia no remunerada disfrutada por el empleado se descontará para efectos del pago de esta prima.
Para los empleados de tiempo parcial esta prima se liquidará contabilizando las jornadas de cuatro horas o más como jornadas diarias completas y adicionándolas con los días de vacaciones y de descanso remunerado. Si las horas trabajadas no alcanzan a límite mínimo indicado, se deben sumar y dividir por cuatro; el resultado se adicionará con los días de descanso remunerado y vacaciones.” Negrilla fuera de texto
De acuerdo con la norma, el SENA recocerá y pagará a sus empleados públicos cuando cumplan cinco o diez años de servicios a la entidad, en forma continua o discontinua, una suma equivalente al sueldo que devengue en la fecha en que se cause, en el evento que el empleado público cumpla quince o veinte años de servicios, dicha prima será de dos sueldos, esta prima no constituye salario en ningún caso.
Posteriormente, se reglamentó su reconocimiento y pago mediante el artículo 133 del Decreto 2464 de 1970 “Por el cual se aprueba el Estatuto de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”, en el cual se señalaron las reglas para ser beneficiario de la mencionada prima quinquenal de antigüedad.
De otra parte, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA expidió la Resolución 2693 de 2007, mediante la cual adopta el manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nómina, para sus empleados públicos y trabajadores oficiales, en el acto administrativo la entidad definió la prima quinquenal de antigüedad en los siguientes términos:
“PRIMA QUINQUENAL
Definición:
Es un reconocimiento hecho en dinero por el SENA a los empleados públicos de la entidad por cumplir 5, 10, 15 o 20 años de servicios continuos o discontinuos a la Entidad.
En el caso de los Trabajadores Oficiales se denomina Bonificación por antigüedad por convención colectiva y se les paga cuando cumplan 5, 10, 15, 20, 25, 30 o 35 años de servicio
Esta prima, cuyo pago no es habitual, no es salario ni se computa como salario en ningún caso.
(…) “
Así las cosas, se tiene que el empleado público que haya prestado sus servicios a la entidad por un tiempo continuó o discontinúo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en los términos y condiciones que señalan las normas que rigen la materia; es decir, cuando se cumplan 5, 10, 15 o 20 años de servicios a la entidad, y no se contempla la posibilidad de percibir dicho quinquenio de manera proporcional
Según lo informado en su comunicación su retiro se produce luego de estar vinculado como empleado público del nivel directivo del SENA al cumplir 14 años y 11 meses, se entiende que al no completar los 15 años de servicio con el SENA no se causó el derecho, razón por la cual no habrá lugar a percibir el quinquenio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ruth González Sanguino
Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional”