Concepto 091351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 091351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Una de las características de la figura del encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias funciones de su cargo.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000091351*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000091351

 

 Fecha: 04/03/2020 06:04:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: ALCALDE. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Designación de empleado del nivel directivo para realizar las funciones del alcalde cuando éste realice funciones fuera de la ciudad. RAD.: 20209000047892 del 5 de febrero de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual señala que el alcalde del municipio de Bucaramanga realiza funciones fuera de la ciudad, por lo que se hace necesario designar a un funcionario del nivel directivo que ejerza sus funciones durante su ausencia para no afectar el funcionamiento de la entidad, consulta cuál es la figura que debe usarse, diferente del encargo, por cuanto no hay una ausencia temporal del alcalde, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sobre las faltas temporales de un Alcalde Municipal, la Ley 136 de 1994, establece:

 

“ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:

 

a) Las vacaciones;

 

b) Los permisos para separarse del cargo;

 

c) Las licencias;

 

d) La incapacidad física transitoria;

 

e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

 

f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

 

g) La ausencia forzada e involuntaria.”

 

(…)

 

ARTÍCULO 106. Designación. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

 

Si la falta fue temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

 

El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático.” (Resaltado nuestro)

 

Con base en la norma citada, si la falta del alcalde es temporal, excepto la suspensión, éste encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces; si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.

 

Visto lo anterior, esta Dirección Jurídica precisa que el encargo procede en los casos en que haya una falta temporal o absoluta del servidor.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4