Concepto 095271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones
El otorgamiento de una comisión permanente a un miembro de la Fuerza Pública o la Policía Nacional, es de carácter obligatorio su cumplimiento, ya que mediante la respectiva comisión se asigna a un miembro sea de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares, el cumplimiento de unas funciones o una misión especial del servicio.
*20206000095271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000095271
Fecha: 17/03/2020 12:13:43 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Comisiones. Un miembro de la fuerza pública es comisionado a una entidad pública diferente del Sector Defensa. Radicado: 20209000047742 del 05 de febrero de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual eleva una serie de inquietudes relacionadas con el otorgamiento de una comisión permanente a un miembro de la fuerza pública en una entidad pública diferente al Sector Defensa, me permito indicarle lo siguiente:
El Decreto 1791 de 20001 en relación a las comisiones otorgadas a los miembros de la Policía Nacional dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 40. DEFINICIONES.
3. COMISIÓN. Es el acto de autoridad competente por el cual se designa a dependencia policial, militar, oficial o privada para cumplir misiones especiales del servicio.
“ARTÍCULO 41. CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones podrán ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misión a cumplir y se clasifican así:
1. Transitorias, las que tienen una duración hasta de noventa (90) días.
2. Permanentes, las que exceden de noventa (90) días.
3. Dentro del país:
a. En la Administración Pública.
b. De estudio.
c. Deportivas.
d. En otras entidades. (…)”
Así mismo, 1790 de 20002 dispuso en relación a las comisiones otorgadas a los miembros de la Fuerzas Militares, a saber:
“ARTÍCULO 82. DEFINICIONES.
(…)
c. Comisión: Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a un oficial, suboficial o alumno de escuela de formación de oficiales o suboficiales con carácter transitorio a una unidad o repartición militar, o a una entidad oficial o privada, para cumplir misiones especiales del servicio.
(…)
PARÁGRAFO. La destinación, traslado o comisión es de obligatorio cumplimiento, contra ella no obra ningún recurso y es facultad exclusiva del Gobierno Nacional, del Ministro de Defensa Nacional, del Comandante General de las Fuerzas Militares y de los comandantes de Fuerza, según el caso.”
“ARTÍCULO 83. CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ser:
(…)
b. Según la duración.
1. Transitorias. Las comisiones hasta por noventa (90) días calendario.
2. Permanentes. Las comisiones superiores a noventa (90) días calendario.
(…)
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada, para los miembros de la Policía Nacional una comisión es aquella que es otorgada por la autoridad competente en la cual se designa a dependencia policial, militar, oficial o privada para cumplir misiones especiales del servicio, podrán conferirse por un término menor a noventa (90) días o mayor a éste, denominándose transitorias o permanentes respectivamente.
En las fuerzas militares, la comisión es el acto por medio del cual se asigna a un oficial, suboficial o alumno de escuela de formación de oficiales o suboficiales con carácter transitorio a una unidad o repartición militar, o a una entidad oficial o privada, para cumplir misiones especiales del servicio.
Las comisiones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ser según su duración transitorias o permanentes, estas últimas son aquellas que se confieren por un tiempo superior a los noventa (90) días.
Con base en lo expuesto, para responder puntualmente sus interrogantes, los mismos serán transcritos en el orden de formulación, así:
1. ¿Cuál es el procedimiento a seguir por una Entidad pública diferente al sector defensa, cuando es destinado en comisión permanente en la administración pública un miembro de la fuerza pública?
En relación con su primera inquietud, para que le sea otorgada una comisión de servicios a una entidad pública diferente al sector defensa, la entidad interesada debe hacer la solicitud a la fuerza a la cual pertenezca o a la policía, a través de una carta dirigida por el representante legal o a quien haya delegado, la cual determinará si es procedente o no conceder la comisión.
2. ¿La Entidad Pública a la que fue destinado un miembro de la fuerza pública, debe emitir acto administrativo de nombramiento o solamente se requiere dar posesión en virtud de la comisión, o que otro acto se podrá emitir?
Respecto a su segunda pregunta, la entidad a la cual se comisionará el miembro de la fuerza pública o la policía, deberá expedir un acto administrativo de nombramiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las normas que regulan las situaciones administrativas de los servidores públicos.
3. ¿Si la respuesta anterior es la emisión de acto administrativo de nombramiento, al momento de darse por finalizada la comisión en la administración pública de un miembro de la fuerza pública por parte del Ministerio de Defensa o la respectiva fuerza? Que acto administrativo debe emitir la Entidad Pública en donde se encontraba en comisión permanente este servidor; ¿una insubsistencia o uno dando cumplimiento a lo ordenado en la finalización del a comisión?
La entidad debe expedir un acto administrativo en el cual se dé por terminada la comisión.
4. ¿Si el miembro de la fuerza pública destinado en comisión permanente en la administración pública renuncia antes que se d? por terminada dicha situación administrativa? ¿Qué acto administrativo debe emitir la Entidad pública en donde se encontraba en comisión permanente este servidor?
En relación a su cuarto interrogante, igualmente se expedirá un acto administrativo dando por terminada la comisión, pues se le concede la comisión por ser miembro de una de las fuerzas o de la policía y si ha perdido ese vínculo, igualmente la entidad en la cual estaba comisionado debe proferir el acto administrativo de terminación de la vinculación por sustracción de materia por no tener ya vínculo legal y reglamentario.
Por último, es importante advertir que el otorgamiento de una comisión permanente a un miembro de la Fuerza Pública o la Policía Nacional, es de carácter obligatorio su cumplimiento, ya que mediante la respectiva comisión se asigna a un miembro sea de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares, el cumplimiento de unas funciones o una misión especial del servicio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.”
2. por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.”