Concepto 65311 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 65311 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

Los concursos para la elección del personero municipal se adelantaran con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal o directamente por el Concejo Municipal.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000065311*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000065311

 

Fecha: 19/02/2020 10:46:36 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS- PROVISION. Provisión del empleo de Personero municipal. Radicación No.20202060010812 de fecha 9 de enero de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita que este Departamento Administrativo emita concepto favorable o desfavorable sobre unos hechos ocurridos en el proceso de selección para proveer el empleo de personero del municipio de Isnos en el Departamento del Huila, frente a lo anterior, me permito manifestarle que este Departamento Administrativo dentro de sus funciones tiene la de asesorar a los particulares y a los concejos municipales y distritales sobre el procedimiento que se debe adoptar para la elección de personeros municipales y/o distritales, sin que sea competencia de la Entidad el verificar el cumplimiento de los requisitos, cumplimiento de parámetros,  el agotamiento de las fases de convocatoria para llevar a cabo el concurso, ni señalar en el caso particular, la procedencia o no del proceso realizado por universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

No obstante lo anterior, a manera de orientación, me permito informarle que en desarrollo del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 2014, el cual  fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de  Función Pública.

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el Decreto 1083 de 2015, se fijaron los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para la elección de los personeros municipales, el cual contiene las bases generales que debe surtir dicho concurso de méritos, siendo en todo caso competencia del concejo la realización del mismo, mediante otra entidad u organismo especializado en el tema.

 

Los lineamientos para la elección del Personero Municipal, se encuentran establecidos en el Decreto 1083 de 2015, el cual señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

 

De acuerdo con lo anterior, los concursos para la elección del personero municipal se adelantarán con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal o directamente por el Concejo Municipal.  Esos son los requisitos que la norma señala para adelantar los respectivos procesos de selección, sin que se especifique en la norma los requisitos que estas deben poseer para ser aptas para realizar el concurso para la provisión del empleo de personero municipal. Por lo anterior, cada corporación deberá velar porque los requisitos anteriormente señalados se cumplan.

 

De otra parte, frente a las presuntas irregularidades presentadas en la contratación de la entidad especializada en procesos de selección de personal, para proveer el empleo de personero municipal, me permito manifestarle que si se llegase a comprobar por autoridad competente que la contratación que suscribió el concejo municipal o distrital con una universidad o institución de educación superior pública o privada que entidad especializada en el proceso de selección de personal o directamente por el Concejo municipal, se llevó a cabo incumpliendo disposiciones constitucionales o legales, el concejo municipal deberá revocar el respectivo proceso atendiendo lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 para tal fin. Es importante recordar que el procedimiento de revocación directa de los actos administrativos se encuentra establecido en el Capítulo IX de la Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala:

 

“Revocación directa de los actos administrativos

 

ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

 

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

 

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

 

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, cuando el Concejo municipal o distrital encuentre que existe una irregularidad contraria a la Constitución y a la ley, deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Nuñez

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4