Concepto 088431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El empleado de carrera administrativa encargado en el empleo de libre nombramiento y remoción puede percibir la diferencia salarial correspondiente siempre que, el empleado titular no lo esté devengando.
*20206000088431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000088431
Fecha: 03/03/2020 10:57:47 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20202060046992 del 4 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si hay lugar a reconocer y pagar la diferencia salarial a un empleado carrera administrativa que es encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción al cual se le manifiesta en el acto administrativo de encargo, que el presente encargo comportara el ejercicio integral de las funciones atribuidas al empleo y no conlleva la desvinculación de las funciones propias del empleo de que es titular, así como la diferencia entre encargo de un empleo y encargo de funciones, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto Ley 2400 de 19681 en su artículo 18, señala:
«ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo». [Subrayado fuera de texto]
El Decreto 1083 de 2015, frente al término de los encargos, en empleos de carrera administrativos y de libre nombramiento y remoción, dispone:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular».
De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo, para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente.
De acuerdo con la norma transcrita, resultará procedente entonces, que, ante la vacancia temporal o definitiva en los empleos de libre nombramiento y remoción, los mismos podrán proveerse mediante encargo con empleados de carrera o que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción a juicio del nominador, siempre que cumplan con el perfil y los requisitos para su desempeño.
El encargo en vacancias definitivas en empleos clasificados como de libre nombramiento y remoción, es hasta por el término de 3 meses, prorrogables por 3 meses más, vencidos los cuales el empleo debe ser provisto en forma definitiva. Así mismo, en el encargo hay lugar a reconocer la diferencia salarial cuando el empleado titular no lo perciba.
Por tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el empleado de carrera administrativa encargado en el empleo de libre nombramiento y remoción puede percibir la diferencia salarial correspondiente siempre que, el empleado titular no lo esté devengando.
Adicionalmente, se precisa que, en esencia el objetivo del encargo del empleo o de las funciones es la misma, la única diferencia puede considerarse en el término de su duración, según si se trata de vacancia temporal o definitiva, o si hay lugar al reconocimiento y pago de la diferencia salarial, atendiendo las disposiciones que se han dejado indicadas.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. «Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones»