Concepto 50111 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios
La norma no restringe el otorgamiento de dicha licencia a los empleados con derechos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, se considera que no existe limitante para que un empleado nombrado en provisionalidad sea beneficiario de la citada licencia
*20206000050111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000050111
Fecha: 10/02/2020 09:51:11 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- LICENCIA NO REMUNERADA PARA ADELANTAR ESTUDIO. Licencia para provisionales. Radicación No.20209000012072 de fecha 10 de Enero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta que siendo empleado vinculado en provisionalidad se le acaba la licencia ordinaria no remunerada que le había otorgado, pero no termino el curso técnico para el cual la solicito bajo que figura puede solicitar los días que le faltan para poder terminarlo, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.6. Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”
De acuerdo con lo citado anteriormente observamos que dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
Esta licencia se otorgará siempre y cuando no afecte el servicio y el empleado cumpla unas condiciones como lo son llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad, acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acreditar la duración del programa académico y adjuntar copia de la matricula durante el tiempo que dure la licencia.
Así las cosas, y como quiera que la norma no restringe el otorgamiento de dicha licencia a los empleados con derechos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, se considera que no existe limitante para que un empleado nombrado en provisionalidad sea beneficiario de la citada licencia, por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica, la situación administrativa acorde a su caso será una licencia no remunerada para adelantar estudios el nominador la otorgara siempre y cuando no afecte el servicios y se cumplan con los requisitos anteriormente enunciados.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4