Concepto 106851 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 106851 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

En el caso que un empleado haya superado el período de prueba y en consideración a ello cuente con derechos de carrera administrativa, sin que cuente con evaluación de desempeño anual sobresaliente, y haya sido nombrado en la misma u otra entidad pública en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, podrá a juicio de la autoridad nominadora concederse la comisión correspondiente, en razón, a que en este caso el otorgamiento de la mencionada comisión no se constituye en un derecho, sino en una posibilidad a discreción del nominador.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

En el caso que un empleado haya superado el período de prueba y en consideración a ello cuente con derechos de carrera administrativa, sin que cuente con evaluación de desempeño anual sobresaliente, y haya sido nombrado en la misma u otra entidad pública en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, podrá a juicio de la autoridad nominadora concederse la comisión correspondiente, en razón, a que en este caso el otorgamiento de la mencionada comisión no se constituye en un derecho, sino en una posibilidad a discreción del nominador.

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*20206000106851*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000106851

 

Fecha: 17/03/2020 09:49:09 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. ¿Quién haya superado el período de prueba tiene derecho para acceder a una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción o debe aguardar la evaluación de desempeño anual? RAD. 20202060045462 del 4 de febrero de 2010.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si le asiste el derecho al empleado que ha superado un período de prueba para acceder a una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción o debe aguardar la evaluación de desempeño anual, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 establece que “Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática (…).”

 

Por su parte, frente al particular el artículo Decreto 1083 de 2015 indica “Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera…”

 

De acuerdo con lo previsto en las anteriores normas, se tiene que, en el caso que un empleado con derechos de carrera administrativa haya sido nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período en la misma entidad o en otra tendrá derecho a que la entidad en la que es titular de los mismos le otorgue una comisión para su desempeño, siempre que cuente con evaluación de desempeño anual en el nivel sobresaliente.

 

Así las cosas, se colige que el empleado público vinculado en un cargo de carrera administrativa que ha superado el período de prueba, que no cuente con evaluación anual del desempeño en el nivel sobresaliente, no le asiste el derecho para que la administración le conceda una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período.

 

En consecuencia, en el caso que un empleado haya superado el período de prueba y en consideración a ello cuente con derechos de carrera administrativa, sin que cuente con evaluación de desempeño anual sobresaliente, y haya sido nombrado en la misma u otra entidad pública en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, podrá a juicio de la autoridad nominadora concederse la comisión correspondiente, en razón, a que en este caso el otorgamiento de la mencionada comisión no se constituye en un derecho, sino en una posibilidad a discreción del nominador.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4