Concepto 68621 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Designación
Si el Personero municipal renuncia, a efectos de cubrirse dicha vacancia absoluta, el respectivo Concejo deberá designar a la persona que siga en la lista de elegibles del concurso méritos inicialmente adelantado, una vez surtido éste trámite, dicha persona debe posesionarse conforme a los términos del artículo 36 de la Ley 136 de 1994, y no los anunciados en su comunicación; y es, durante este terminó, que el Concejo Municipal debe designar un personero encargado, esto es, al funcionario de la personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocupar ese empleo.
*20206000068621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000068621
Fecha: 20/02/2020 05:53:07 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. RAD. 20202060012792 del 10 de enero de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, conforme se transcribe a continuación:
“Se solicita en razón a los hechos expuestos se aclare si es posible determinar si existe una extensión de las incompatibilidades para ejercer cargos públicos por concepto de haberse encontrado en una provisionalidad o encargo como Personero Municipal, debió a que la ley no clasifica ni distingue las posibles situaciones que se pueden presentar, como lo son las anteriores figuras, sino que simplemente procede a establecer una serie de incompatibilidades motivo por el cual se hace necesario solicitar consulta, si dicha extensión aplica y así evitar incurrir en causales que posteriormente puedan llegar a ser investigadas.”
Atendiendo a la misma, me permito informar que para esta Dirección Jurídica no es posible determinar si existe una extensión de las incompatibilidades de los personeros, a quien fue nombrado en provisionalidad para ejercer dicho cargo, toda vez que, de los hechos narrados en su consulta, se vislumbran graves irregularidades dentro del procedimiento efectuado.
En efecto, conforme a la normativa que regula la designación y ejercicio de dicho cargo, si el Personero municipal renuncia, a efectos de cubrirse dicha vacancia absoluta, el respectivo Concejo deberá designar a la persona que siga en la lista de elegibles del concurso méritos inicialmente adelantado, una vez surtido éste trámite, dicha persona debe posesionarse conforme a los términos del artículo 36 de la Ley 136 de 19941, y no los anunciados en su comunicación; y es, durante este terminó, que el Concejo Municipal debe designar un personero encargado, esto es, al funcionario de la personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocupar ese empleo.
Por consiguiente, para esta Dirección Jurídica se hace imposible proceder sobre el asunto consultado, teniendo en cuenta que, por las presuntas irregularidades anunciadas en su comunicación, no es viable inferir y vislumbrar los elementos de juicio necesarios para proceder sobre el particular.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: D. Castellanos
Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando Lopez Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.
Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.
El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, incurrirá en causal de mala conducta.”