Concepto 113941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 113941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

Se considera que los 3 días a que se refiere el artículo 35 de la Ley 136 de 1994 se aplican para la citación a entrevista de los aspirantes a personero; si sólo hay un participante que supera las etapas previas a la entrevista, será esta persona la elegida a ocupar el cargo de personero; por cuanto, quién debe asumir el cargo es aquella persona que ocupe el primer lugar en la lista de elegibles.

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*20206000113941*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000113941

 

Fecha: 21/03/2020 11:16:50 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PERSONERO. Elección. Radicado: 20209000077732 del 24 de febrero de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la nuilidad de la elección del personero dado que el concejo municipal cita a entrevista el 9 de enero al único participante que supera la fase final y el 10 de enero lo elige; es decir que, según como lo manifiesta, para el presente caso no se tienen en cuenta los 3 días de que trata el artículo 35 de la Ley 136 de 1994, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los concejos municipales la atribución para elegir el personero por el período fijado en la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

Así mismo, la Ley 1551 de 20121, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:

 

«ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)».

 

En este entendido, el Decreto 1083 de 20152, establece que:

 

«ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.

 

Frente a este punto, se considera que la persona que ocupe el primer lugar en la lista de elegibles, luego de superadas todas las etapas del concurso las cuales finalizan con la entrevista, es la elegida para ser personero.

 

Así, una vez revisado el artículo 35 de la Ley 136 de 1994 se establece que los concejos elegirán a los funcionarios de su competencia, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación.

 

Por tanto, para este caso, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que los 3 días a que se refiere el artículo 35 de la Ley 136 de 1994 se aplican para la citación a entrevista de los aspirantes a personero, como para el caso objeto de consulta solo hubo un participante que superara las etapas previas a la entrevista será esta persona la elegida a ocupar el cargo de personero; por cuanto, como ya se dejó dicho, quién debe asumir el cargo es aquella persona que ocupe el primer lugar en la lista de elegibles.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. «Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios»

 

2. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»