Concepto 087971 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
El Concejo entrante, en aplicación del artículo 97 del CPCA podrá proceder a la revocatoria del acto administrativo mediante el cual se realizó la entrevista para Personero, con el consentimiento previo, expreso y escrito de quienes quedaron participaron dicha etapa; y si se niegan a dar su consentimiento y el actual Concejo considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
*20206000087971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000087971
Fecha: 03/03/2020 08:29:27 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: EMPLEOS. Concejo Municipal competente para realizar la entrevista y el nombrmaiento de Personero municipal. RAD.: 2020-206-004425-2 del 03-02-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si de conformidad con el procedimiento para la elección del Personero municipal, el Concejo elegido para el período 2020 a 2023, es el competente para realizar la etapa de la entrevista; y si la respuesta es afirmativa, teniendo en cuenta que el Concejo saliente realizó la etapa de la entrevista, es procedente la suspensión del proceso de elección del Personero, para dar tramite a la realización de la entrevista, teniendo en cuenta que ésta se debe realizar en los primeros diez (10) días del mes de enero de 2020.
desde qué momento se cuentan los 15 días calendarios para la posesión del Personero, teniendo en cuenta que el período inicia el 1º de marzo del año de la elección; si para dicha posesión es viable solicitar y conceder la prórroga del artículo 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015; y si un empleado público que cumple su período de prueba, y es debidamente inscrito en el Registro de la Carrera Administrativa, puede solicitar una licencia o comisión para ejercer el cargo de Personero Municipal.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, establece:
“ARTÍCULO 35. ELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”
“ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.
Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.”
“ARTÍCULO 170. ELECCIÓN. < Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
< Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
< Inciso 2. INEXEQUIBLE>
Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
< Incisos 4o. y 5o. INEXEQUIBLES>
Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa designación que deberá hacer el respectivo decano.”
“ARTÍCULO 171. POSESIÓN. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.”
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala lo siguiente sobre las generalidades del concurso de méritos para la elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:
(…)
El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:
1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
2. Prueba que evalúe las competencias laborales.
3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.
4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso”. (Destacado nuestro).
(…)
“ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista”.
“ARTÍCULO 2.2.27.5 Naturaleza del cargo. El concurso público de méritos señalado en la ley para la designación del personero municipal o distrital no implica el cambio de la naturaleza jurídica del empleo.”
En los términos de las disposiciones transcritas, los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez (10) días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, quienes una vez elegidos tendrán un plazo de quince (15) día calendarios para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.
Ahora bien, en relación con los quince (15) días que prevé la norma para la posesión de los funcionarios elegidos por los Concejo, tiene eficacia frente a aquellos servidores cuyo proceso de elección y período inicia inmediatamente a su elección, como en el caso del Secretario de dicha Corporación; y dicho término aplicaba al Personero antes de la promulgación de la Ley 1551 de 2012, cuando aún no se había establecido su escogencia de la lista de elegibles resultado del proceso de selección público y abierto adelantado a través del desarrollo de todas sus respectivas etapas, realizado por universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
A partir de la vigencia del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, que establece el mencionado proceso de selección del Personero, y atendiendo lo expresado por el Consejo de Estado en el Concepto No. 2261 , mediante el cual señala que “El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el concejo municipal que sesiona actualmente y termina su período el 31 de diciembre próximo, de manera que la corporación que se posesiona el 1 de enero del año siguiente pueda hacer las entrevistas y la elección de personero dentro del plazo que establece la ley”.
Es pertinente precisar, que esta Dirección Jurídica, ha acogido el anterior concepto del Consejo de Estado, y en concordancia con las nuevas disposiciones vigentes, ha emitido conceptos en los que señala que en relación con la conformación de los integrantes de la lista de elegibles, de la cual se designará a la persona que ejercerá el cargo de personero a partir del 1 de marzo de 2020, de lo cual se deduce, que una vez el Concejo municipal o distrital entrante, realiza la entrevista, y con el resultado de todas las pruebas, dicha Corporación elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de Personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.
Una vez elaborada en estricto orden de mérito la lista, deberá proceder el nombramiento, que deberá recaer en la persona que ocupó el primer puesto, y será a partir del nombramiento efectuado por el Concejo o su Mesa Directiva, que empieza a contabilizarse los quince (15) días calendarios para la posesión.
Ahora bien, para el nombramiento del Personero será necesario que el Concejo municipal o distrital tenga en cuenta, que, como el período del personero comienza a partir del 1 de marzo de 2020, será conveniente que efectúe la designación o nombramiento antes del primero (1º) de marzo de 2020, en una fecha que le permita a la persona designada posesionarse en dicha fecha, y que tenga lugar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la posesión; en consideración a que es a partir de la posesión que se empieza a ejercer el cargo y surte efectos fiscales el nombramiento, de tal forma que la persona designada no podrá posesionarse antes del 1º de marzo de 2020, porque daría lugar a la existencia simultánea de dos personeros.
Como en el presente caso, el Concejo saliente realizó la entrevista, ya se tienen los resultados de todas las pruebas, con lo cual lo que sigue es que el actual Concejo elaborare en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de Personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.
Ahora bien, como el Concejo saliente no respetó la garantía correspondiente al Concejo entrante, de realizar la entrevista, y proceder a la conformación de la lista de legibles para la designación del Personero; en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo entrante, en aplicación del artículo 97 del CPCA podrá proceder a la revocatoria del acto administrativo mediante el cual se realizó la entrevista para Personero, con el consentimiento previo, expreso y escrito de quienes quedaron participaron dicha etapa; y si se niegan a dar su consentimiento y el actual Concejo considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Si dicha Corporación considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al Juez su suspensión provisional, y en todo caso se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.
Sin la aplicación del anterior procedimiento no será procedente realizar nuevamente al etapa de la entrevista para la conformación de la lista de elegibles y el nombramiento del Personero resepctivo.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4