Concepto 093261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 093261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

Para adelantar los procesos de selección para la elección de personeros distritales o municipales no es procedente exigir que las universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas, estén acreditadas, sino que éstas deben ser especializadas en procesos de selección de personal.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000093261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000093261

 

Fecha: 06/03/2020 08:45:30 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Provisión Personero. RAD. 20202060044502 del 03 de febrero de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si la Corporación Centro de Consultoría, Investigación y Edición Socio Económica CCIES, es una entidad idónea para ejecutar o adelantar el concurso de mérito de personero municipal, me permito manifestarle lo siguiente.

 

Mediante el Decreto 2485 de 2014, el Gobierno Nacional fijó los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales, el cual fue compilado en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública.

 

Ahora bien, en relación con el concurso público de méritos para la elección de personeros, el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, consagra:

 

«ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.» (Subrayado fuera de texto).

 

De tal manera que el concurso de méritos para la elección de los personeros municipales o distritales se podrá adelantar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

Al revisar la normativa que se ha dejado transcrita, no exige que las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas que vayan a adelantar un proceso de selección o concurso para la elección de personeros, deban estar acreditadas.

 

Ahora bien, el artículo 3 del Decreto ley 760 de 2005, “Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones”, establecía:

 

«ARTÍCULO 3º. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios Interadministrativos, suscritos con el Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, instituciones universitarias o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Dentro de los criterios de acreditación que establezca la Comisión se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos.»

 

No obstante, el mencionado artículo fue modificado por el artículo 134 de la ley 1753 de 2015, en los siguientes términos:

 

«ARTÍCULO 134. CONCURSOS O PROCESOS DE SELECCIÓN.  < Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifíquese el artículo 3 del Decreto ley 760 de 2005, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3o < Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. Dentro de los criterios de acreditación se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos.»

 

Es así como la citada ley estableció que las universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior que lleven a cabo los procesos de selección que sean adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deben ser acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, función que en un comienzo estaba asignadas a la mencionada Comisión.

 

Por lo tanto, solo para los procesos de selección que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil, esto es, para el ingreso o ascenso en la carrera administrativa y en el evento de que éstos se lleven a cabo a través de universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior, éstas deberán estar acreditadas por parte del Ministerio de Educación Nacional.

 

En consecuencia, es procedente concluir que para adelantar los procesos de selección para la elección de personeros distritales o municipales no es procedente exigir que las universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas, estén acreditadas, sino que éstas deben ser especializadas en procesos de selección de personal.

 

De tal manera que será necesario verificar cada caso si son entidades especializadas en procesos de selección de personal, que es la exigencia de la norma, por consiguiente, el Concejo Municipal deberá revisar si la entidad especializada a contratar cumple con los requisitos exigidos en las normas que se han dejado indicadas, si la entidad cuenta con la especialidad requerida en procesos de selección.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4