Concepto 15351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 15351 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión

La figura de la comisión que se encuentra contemplada para las relaciones laborales de los empleados públicos, no es extensiva en su aplicación a los contratistas de prestación de servicios y de este modo tampoco sería viable que un empleado público de carrera administrativa solicite una comisión para desempeñar el cargo de asesor en una Alcaldía municipal cuya vinculación se haría mediante contrato de prestación de servicios.

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*20206000015351*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000015351

 

Fecha: 15/01/2020 03:54:37 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Es viable que un empleado público de carrera administrativa que se encuentra vinculado en la Gobernación del Meta solicite una comisión para desempeñar el cargo de asesor en una Alcaldía municipal mediante contrato de prestación de servicios? Radicado. 20199000420002 del 27 de diciembre de 2019.

 

En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que un empleado público de carrera administrativa que se encuentra vinculado en la Gobernación del Meta solicite una comisión para desempeñar el cargo de asesor en una Alcaldía municipal mediante contrato de prestación de servicios, me permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante señalar que el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

 

1. De servicios.

 

2. Para adelantar estudios.

 

3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

 

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.39. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” (subrayado fuera de texto)”.

 

De acuerdo con la normativa citada, las clases de comisión son: de servicios, para adelantar estudios, para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo y para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

 

En ese orden de ideas, se puede evidenciar que la norma solo contempla la figura de comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuya vinculación tiene una naturaleza jurídica diferente a los contratos de prestación de servicios, que no implican una relación laboral con el contratista, según lo establece el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

 

En consecuencia, la figura de la comisión que se encuentra contemplada para las relaciones laborales de los empleados públicos, no es extensiva en su aplicación a los contratistas de prestación de servicios y de este modo tampoco sería viable que un empleado público de carrera administrativa que se encuentra vinculado en la Gobernación del Meta solicite una comisión para desempeñar el cargo de asesor en una Alcaldía municipal cuya vinculación se haría mediante contrato de prestación de servicios.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

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