Concepto 058231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño; siendo potestativo del nominador designar a través de encargo a la persona
*20206000058231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000058231
Fecha: 14/02/2020 09:57:47 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Provisión mediante encargo de empleo de libre nombramiento y remoción con empleado de carrera. RAD.: 20202060015022 del 13-01-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si la administración puede proveer un cargo de libre nombramiento con un empleado de carrera del nivel técnico mediante encargo, y no se le tenga en cuenta para dicho nombramiento, no obstante ser titular de un cargo del nivel profesional y cumplir con los requisitos.
Al respecto se precisa, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño; siendo potestativo del nominador designar a través de encargo, ya sea a un empleado de carrera o de libre nombramiento.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, será procedente la provisión del empleo de libre nombramiento y remoción al cual se refiere con el servidor de carrera o de libre nombramiento y remoción que el nominador designe, incluyendo el empleado al cual hace alusión, siempre y cuando cumpla con los requisitos y el perfil exigido en el manual específico de funciones y de competencias laborales.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4