Concepto 068881 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
En caso de vacancia temporal o definitiva, los cargos de libre nombramiento y remoción, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan con los requisitos y el perfil para su desempeño.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones
Procede la asignación de funciones específicas que se encuentren circunscritas al mismo nivel jerárquico y área funcional del empleo, siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual específico de Funciones y de competencias laborales, así como que no se desvirtúen las funciones para las cuales se creó el cargo.
*20206000068881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000068881
Fecha: 21/02/2020 03:31:18 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. EMPLEO. Asignación de Funciones. Radicado: 20202060020882 del 16 de enero de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta sobre los mecanismos para encargar total o parcialmente de las funciones asignadas a un empleado público vinculado a una empresa industrial y comercial de estado, así como los efectos jurídicos que puede tener omitir alguna de las figuras mencionadas, por último, consulta si resulta viable encargar o asignar funciones sin que exista ausencia total ni temporal, se da respuesta en los siguientes términos:
De conformidad con lo indicado en su comunicación, se evidencia que los cargos públicos a los que hace referencia su comunicación, corresponden a empleos de libre nombramiento y remoción en el nivel directivo, al respecto la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, frente al encargo establece:
(…)
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1°. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2°. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique.
Conforme lo anterior, en caso de vacancia temporal o definitiva, los cargos de libre nombramiento y remoción, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan con los requisitos y el perfil para su desempeño.
Así mismo, se indica que el encargo, no podrá durar más del termino establecido en la mencionada Ley, es decir, en caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva, conforme lo indica la norma.
Para el caso de las vacancias temporales, el encargo durará lo que dure la situación administrativa del titular del empleo que da origen a la respectiva vacancia.
Ahora bien, respecto de la asignación de funciones, es necesario indicar, lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que estableció:
ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.
Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-447 de 1996, sostuvo:
"... Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de esos empleos en el ente gubernamental al que pertenezca el cargo, son fijadas por el jefe del organismo respectivo en el llamado Manual Específico de Funciones que, dicho sea de paso, no puede violar normas de superior jerarquía, esto es, la Constitución y las leyes. (...) Nada impide que mediante reglamentos se asigne por parte del Presidente de la República, del jefe de la entidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad competente del mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (...) siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el empleo."
De acuerdo con lo establecido en la normativa, y jurisprudencia de la Corte Constitucional previamente referida, se tiene que, procede la asignación de funciones específicas que se encuentren circunscritas al mismo nivel jerárquico y área funcional del empleo, siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual específico de Funciones y de competencias laborales, así como que no se desvirtúen los objetivos de la institución o la finalidad para la cual se creó el cargo.
Por lo tanto es procedente indicar que frente a esta figura, fue clara la norma al definir que procede, cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público titular de un empleo no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, es decir, no procederá, cuando todas las funciones de un cargo sean trasladadas bajo el uso de esta figura, ya que la misma se estaría desnaturalizando.
Las funciones que sean asignadas, deberán recaer en un funcionario que desempeñe un cargo de la misma naturaleza, por lo que no será procedente la asignación de funciones entre diferentes niveles o con personal que no ostente la misma calidad dentro de la entidad.
En consecuencia y para resolver su interrogante, el encargo procederá únicamente, en caso en que exista vacancia temporal y definitiva de un empleo, y se realizará de conformidad con las normas previamente indicadas.
Ahora bien, respecto de la asignación de funciones la misma, solo aplicará cuando el titular del cargo, se encuentre en una situación administrativa que no genere vacancia temporal, pero si implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, por tal situación, el jefe del organismo podrá asignar algunas funciones con el fin de evitar traumatismos en la entidad.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4