Concepto 052021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Asignación de Funciones
Al tratarse de dos tipos de vinculación con regímenes legales diferentes, no es procedente asignar las actividades propias de un empleado público a un trabajador oficial, por lo tanto, el trabajador oficial deberá cumplir las actividades determinadas en el respectivo contrato de trabajo, y el empleado público las funciones establecidas en el respectivo manual de funciones y competencias laborales.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Trabajadores Oficiales
Al tratarse de dos tipos de vinculación con regímenes legales diferentes, no es procedente asignar las actividades propias de un empleado público a un trabajador oficial, por lo tanto, el trabajador oficial deberá cumplir las actividades determinadas en el respectivo contrato de trabajo, y el empleado público las funciones establecidas en el respectivo manual de funciones y competencias laborales.
*20206000052021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000052021
Fecha: 11/02/2020 09:21:42 a.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: EMPLEOS. Asignación de funciones de un empleo público del nivel asistencial a un trabajador oficial. RAD: 20192060419142 del 27 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual desean saber si es posible asignar funciones de apoyo administrativo a algunos trabajadores oficiales de su entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es necesario diferenciar a los empleados públicos de los trabajadores oficiales. Al respecto, l artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado.
Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, señala:
ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. < Aparte entre paréntesis declarado INEXEQUIBLE> Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
En virtud de lo expuesto, se identifican las siguientes diferencias entre trabajador oficial y empleado público:
- El empleado público se rige por una relación legal y reglamentaria, y se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de posesión, en tanto que un Trabajador Oficial suscribe un contrato de trabajo;
- Los empleados públicos desarrollan funciones que son propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales se encuentran detalladas en la Ley o el reglamento, mientras que los Trabajadores Oficiales desarrollan actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas (D.L. 3135/68)
- El régimen jurídico que se aplica a los Empleados Públicos es de derecho público y las controversias que se susciten con la Administración deben ventilarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto que el régimen jurídico que se aplica a los Trabajadores Oficiales es en principio de derecho común, y los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales.
Como quiera que se trata de dos tipos de vinculación con regímenes legales diferentes, no es procedente asignar las actividades propias de un empleado público a un trabajador oficial, por lo tanto, el trabajador oficial deberá cumplir las actividades determinadas en el respectivo contrato de trabajo, y el empleado público las funciones establecidas en el respectivo manual de funciones y competencias laborales.
Finalmente, se precisa que de conformidad con el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 el manual específico de funciones y de competencias laborales es un instrumento de administración de personal a través del cual, se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el ejercicio de los mismos, se constituye, entonces, en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.
A su vez, el artículo 2.2.2.6.2 del citado Decreto 1083 respecto al contenido del manual específico de funciones y de competencias laborales, establece:
1. Identificación y ubicación del empleo.
2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.
3. Conocimientos básicos o esenciales.
4. Requisitos de formación académica y de experiencia.
Por consiguiente, y a efectos de identificar las funciones que le corresponde desempeñar a los empleados públicos, la administración debe acudir al manual específico de funciones y de competencias laborales como instrumento en el cual, se describe el perfil, los requisitos y las actividades a desempeñar por el personal de planta de la entidad.
De acuerdo con lo anterior, en el caso de su consulta, la Entidad deberá verificar si las funciones que pretende asignar corresponden a un empleado público, de ser así, esta Dirección Jurídica considera que no procede la asignación de funciones de apoyo administrativo a un trabajador oficial, por cuanto la vinculación del empleado público es legal y reglamentaria y el trabajador oficial es contractual, pertenecen a regímenes diferentes.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11602.8.4