Concepto 052271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Es viable que un empleado público de carrera sea encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el cargo, lo cual le corresponde evaluar al jefe de personal de la entidad o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.43
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento provisional
Es viable que un empleado público de carrera sea encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el cargo, lo cual le corresponde evaluar al jefe de personal de la entidad o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.43
*20206000052271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000052271
Fecha: 11/02/2020 10:54:37 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Es viable que un empleado público de carrera administrativa sea encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción. Radicado. 20199000418732 del 27 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “desde cuántos meses no debe haber variado la asignación básica mensual para tenerla en cuenta como factor de liquidación de la prima de navidad”, me permito informarle lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:
“ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (…)
A su vez, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo.»
(…)
«ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, en caso de vacante definitiva en un empleo clasificado como de libre nombramiento y remoción, este se podrá proveer mediante encargo con un empleado de carrera o uno de libre nombramiento y remoción a juicio de la autoridad nominadora y siempre que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
Indica la mencionada norma, que en caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
Se precisa que, una vez finalizado el encargo, el empleado regresa a su cargo del cual es titular de derechos de carrera o al de libre nombramiento del cual es titular.
Finalmente, debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica es viable que un empleado público de carrera sea encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el cargo, lo cual le corresponde evaluar al jefe de personal de la entidad o quien haga sus veces.
Igualmente, el encargo deberá realizarse de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.5.43 del Decreto 1083 de 2015.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11602.8.4