Concepto 14891 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
El empleado de carrera administrativa puede ser comisionado para el desempeño de un cargo de período o de libre nombramiento y remoción, sin perder los derechos de carrera del empleo del cual es titular, en el entendido que la figura de la comisión es un mecanismo para salvaguardar los derechos de carrera administrativa del empleado que se encuentre en dicha situación administrativa por lo cual no encontraría ningún impedimento para poder aplicar y desempeñar un cargo que es de libre nombramiento y remoción.
*20206000014891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000014891
Fecha: 15/01/2020 01:01:22 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS-Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción. Radicación No.20199000411962 de fecha 18 de Diciembre de 2019.
En atención al oficio de la referencia, en el cual consulta que figura jurídica seria la apropiada para acceder a un cargo de libre nombramiento y remoción en una institución de educación superior sin perder sus derechos de carrera en el Subdirección de aseguramiento de la calidad para la educación superior en el Ministerio de Educación y si existe algún impedimento, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública”, establece:
«ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.»
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, sobre este mismo tema, estableció:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”
De acuerdo con lo anterior, un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado, le otorgue mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo de libre nombramiento y remoción o de período, con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera administrativa del empleo del cual es titular. Sin embargo, si su última calificación de servicios fue satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente, es facultativo del jefe de la entidad otorgarle dicha comisión.
Sobre el particular, esta Dirección Jurídica ha manifestado las siguientes generalidades de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, y sus consecuencias frente a los derechos de quien se encuentra en dicha situación administrativa, en los siguientes términos:
La figura de la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período fijo, se estableció, entre otros aspectos, como un mecanismo para salvaguardar los derechos de carrera administrativa a los empleados que tomen posesión en cargos libre nombramiento y remoción o de periodo fijo.
El empleado a quien se le concede esta comisión no queda desvinculado de la entidad y en su empleo de carrera se produce una vacancia temporal.
El empleado comisionado para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período fijo, es objeto de una nueva vinculación laboral en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, según el caso.
En virtud del ejercicio del empleo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, el empleado devenga salarios y prestaciones sociales a cargo de la entidad en la que ejerce dicho empleo.
En conclusión, para el caso de su consulta y en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleado de carrera administrativa puede ser comisionado para el desempeño de un cargo de período o de libre nombramiento y remoción, sin perder los derechos de carrera del empleo del cual es titular, en el entendido que la figura de la comisión es un mecanismo para salvaguardar los derechos de carrera administrativa del empleado que se encuentre en dicha situación administrativa por lo cual no encontraría ningún impedimento para poder aplicar y desempeñar un cargo que es de libre nombramiento y remoción.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4