Concepto 461 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 461 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

En el caso que se pretenda otorgar un encargo, se deberá cumplir con los requisitos que señala la norma, y opera siempre y cuando recaiga en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente anterior; un funcionario en un cargo de nivel asistencial no puede optar a uno de nivel profesional, teniendo en cuenta que debe encontrarse el servidor en el mismo nivel, y si asume dicho empleo perderá sus derechos de carrera administrativa.

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*20206000000461*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000000461

 

Fecha: 02/01/2020 04:26:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Posibilidad de un empleado público de carrera administrativa como auxiliar administrativo sea encargado en un empleo como Profesional Universitario. Radicado: 20192060410512 del 17 de diciembre de 2019.

 

De acuerdo con la solicitud de referencia, en la cual expone que en una entidad en restructuración se encuentra en el cargo de auxiliar administrativa con derechos de carrera administrativa, y consulta si es posible que la nombren como profesional universitario ya que el coordinador de talento humano establece que si acepta pierde los derechos de carrera, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En lo relacionado a la figura que facultaría a un empleado público para que pueda ejercer otro empleo sin perder sus derechos de carrera administrativa, en la Ley 1960 de 2019 consagra lo siguiente:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.  (Negrilla y subraya fuera de texto)

 

De lo que expresa la norma, una vez se encuentre vacante un empleo de carrera administrativa, éste deberá ser provisto de manera definitiva, no obstante, mientras se surte el proceso del concurso de méritos respectivo, el empleador o nominador podrá encargar en dichos cargos a un empleado de carrera administrativa que se encuentre dentro de la misma entidad, para que lo ejerza por un periodo de tres (3) meses, prorrogable por (3) meses más, entendiéndose que una vez cumplido dicho termino de seis meses el empleo deberá proveerse de forma definitiva.

 

Para su consulta en concreto, el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, siendo indispensable, que el empleado que se quiere encargar en un empleo de carrera administrativa, cuente con los requisitos para su ejercicio, posee aptitudes y habilidades para su desempeño, su última calificación anual del desempeño del cargo de auxiliar administrativo fue sobresaliente y no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

 

En el evento que no hayan empleados con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que esté aplicando el Hospital.

 

En esos términos, por la categoría y naturaleza de esta Empresa Social del Estado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 785 de 2005, para desempeñarse en un cargo de nivel asistencial, debe cumplir con:

 

13.2.5. Nivel Asistencial

 

13.2.5.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:

 

Mínimo: Terminación y aprobación de educación básica primaria.

 

Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.

 

Por su parte, para el ejercicio de un empleo de nivel profesional, requerirá según los términos del artículo 13 ibidem lo siguiente:

 

13.2.3. Nivel Profesional

 

Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:

 

Mínimo: Título profesional.

 

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.

 

Al respecto en Circular conjunta1 de Función Pública con la Comisión Nacional del Servicio Civil, frente al tema de encargo se concluyó lo siguiente: “En tal orden, el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente, el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria. Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional”.

 

Para concluir que, en el caso que se pretenda otorgar un encargo, se deberá cumplir con los requisitos que señala la norma, y para dar respuesta a su caso en concreto, esta figura administrativa opera siempre y cuando recaiga en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente anterior, entendiéndose, que al usted encontrarse en un cargo de nivel asistencial no es posible su otorgamiento a uno de nivel profesional, teniendo en cuenta que debe encontrarse el servidor en el mismo nivel, y si asume dicho empleo procederá perdiendo sus derechos de carrera administrativa.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Circular Conjunta 20191000000117 del 19 de julio de 2019.