Concepto 064391 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 064391 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Si el empleado de carrera es nombrado en período de prueba en otra entidad del sistema general de carrera, la entidad en la cual se encuentra vinculado, declarará la vacancia del empleo mientras dura el período de prueba, y en caso de superarlo deberá dar aviso a la entidad en la cual venía vinculado y renunciar al cargo.

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*20206000064391*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000064391

 

Fecha: 19/02/2020 08:05:13 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Pago de salarios empleado de carrera nombrado en período de prueba. PRESTACIONES SOCIALES. Computo de tiempo para vacaciones empleado de carrera nombrado en período de prueba. RAD.: 2020-206-001882-2 del 15-01-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre cómo sería el pago de salarios y el computo de tiempo para las vacaciones, de un empleado de carrera que es nombrado en otra entidad en período de prueba.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario de la Función Pública establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

Sobre el mismo tema, la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto radicado con el No. 009273 del 8 de julio de 2008, se pronuncia sobre la solicitud de declaratoria de vacancia temporal de empleo del sistema general de carrera en el que se ostentan derechos de carrera, por nombramiento en período de prueba en empleo de carrera perteneciente a un sistema especial o específico, el cual concluye así:

 

“Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Comisión Nacional del Servicio Civil conceptúa que es procedente la declaratoria de vacancia temporal de un empleo cuando éste es desempeñado por un servidor con derechos de carrera que pertenece al sistema general regulado por la Ley 909 de 2004 y es nombrado en período de prueba luego de superar un concurso para proveer empleo de carrera en el sistema general o en un sistema especial o específico de carrera.

 

Una vez concluido el período de prueba, si el empleado pertenece al sistema general y lo supera con éxito, procederá la actualización del Registro Público de Carrera. En caso contrario deberá regresar a su empleo en el cual es titular de derechos de carrera. Si el nombramiento en período de prueba fue para empleo perteneciente a un sistema especial o específico de carrera, con la solicitud de vacancia temporal del empleo se deberá allegar copia del nombramiento indicando el término de duración del referido período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo en el cual es titular de derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En caso de no superar el período de prueba, deberá regresar de inmediato al empleo frente al cual han ostentado derechos de carrera y se halla vacante con carácter transitorio.”

 

De acuerdo con lo anterior, los empleados con derechos de carrera administrativa que superan concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba en otras entidades, siempre que pertenezcan al sistema general, cuando se trate de sistemas especiales o especifico solo opera si el sistema si en los mismos se contempla esta posibilidad.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, si en el presente caso, el empleado de carrera es nombrado en período de prueba en otra entidad del sistema general de carrera, la entidad en la cual se encuentra vinculado, declarará la vacancia del empleo mientras dura el período de prueba, y en caso de superarlo deberá dar aviso a la entidad en la cual venía vinculado y renunciar al cargo, una vez aceptada la renuncia, procederá la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales pendientes de pagar, incluyendo las vacaciones. Este procedimiento se aplicará respecto al sistema específico o especial de carrera que contemple esta posibilidad.

 

Si en el presente caso, el empleado pasa del sistema general de carrera a un sistema específico o especial que no contempla la posibilidad de la declaratoria de vacancia del empleo por el términos del período de prueba en una entidad del sistema general, específico o especial de carrera para la preservación de los derechos de carrera, para que el empleado se pueda posesionar será necesario que presente renuncia del cargo que viene desempeñando con derechos de carrera, y una vez aceptada, procederá la liquidación de los elementos salariales y prestacionales pendientes de reconocer y pagar.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4