Concepto 075961 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional.
*20206000075961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000075961
Fecha: 27/02/2020 11:18:28 a.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisiones de Servicio al Exterior- Sociedad Servicios Postales Nacionales S.A. RAD. 20202060018652 del 15 de enero de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta relacionada con el trámite de comisiones al exterior del presidente de Servicios Postales de Colombia S.A., 4-72, me permito darle respuesta en los siguientes términos:
Servicios Postales Nacionales es una sociedad pública, creada bajo la forma de sociedad anónima, el artículo 1.2.2.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone:
“Sociedad pública, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creada bajo la forma de sociedad anónima. La sociedad tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal. Su organización, funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros es el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo establecido en el parágrafo 1 º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las cuales de acuerdo con los artículos 85, 86, y 93 de la Ley 489 de 1998, desarrollan sus actividades conforme a las reglas de derecho privado con las excepciones que consagre específicamente la ley”.
Teniendo en cuenta lo anterior, y frente a su primer interrogante: “¿las solicitudes de comisión del Presidente de 4-72, deben ser autorizadas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República?” me permito indicarle que las comisiones que se le otorguen al Presidente de Servicios Postales Nacionales 4-72 deben ser autorizadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pues la Directiva Presidencial 11 de 2002 en su campo de aplicación la cobija al señalar a quien se le aplica “VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL”, adicionalmente el inciso 3 del artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015 dispone: “(…) Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (…)” .
Ahora bien, en relación a su segunda pregunta: ¿Las invitaciones que sean por parte de un organismo o entidad internacional, deben ser autorizadas a través de Decreto?, es necesario tener en cuenta que si en los estatutos de la empresa se tiene que el Presidente es un servidor público debe contara con la autorización de que tratan los artículos 1291 y 189, numeral 182 de la Constitución Política, por lo tanto debe surtir el trámite respectivo y expedir el decreto correspondiente.
Por su parte, con su tercer interrogante: ¿Le aplicaría la tabla de viáticos expedida anualmente por el presidente? No, el Decreto de viáticos no incluye a Servicios Postales Nacionales, sin embargo, si sus estatutos disponen que se le aplique la disposición que determina que se le pagarán los viáticos con base en la tabla que fije el Gobierno Nacional, se le dará aplicación, de lo contrario lo que señalen sus disposiciones internas.
En cuanto a si ¿Le aplican las restricciones de austeridad del gasto, como por ejemplo viajar en clase ejecutiva? de acuerdo con la Directiva Presidencial 09 de 2018, en su numeral 2.1:
“todos los viajes aéreos nacionales e internacionales de funcionarios de todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, deberán hacerse en clase económica, salvo los debidamente justificados ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre y cuando el viaje tenga una duración de más de ocho (8) horas”.
Finalmente, frente a su pregunta: “¿quién debe conferir la comisión de servicios al Exterior?”, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015
“las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo
Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente”.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”. (Art. 129, C.P)
2. “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…) 18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros”. (Art. 189, C.P.)