Concepto 376541 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 376541 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El empleado con derechos de carrera que fue encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción, podrá permanecer en dicho encargo por el término de tres (3) meses prorrogables por tres (3) meses más, finalizados los cuales, el cargo deberá ser provisto en forma definitiva, sin que resulte procedente realizar un nuevo encargo sobre el mencionado empleo, ya que perdería los derechos de carrera administrativa.

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*20196000376541*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000376541

 

Fecha: 16/12/2019 11:19:20 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMIISTRATIVAS. Encargo a funcionarios de carrera administrativa en cargos de libre nombramiento y remoción. Radicado: 20199000380422 del 19 de noviembre de 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo, en la cual expone que un empleado público de carrera administrativa en un cargo de Profesional Universitario ha sido comisionado para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción y, cumpliendo los seis (6) años que da la norma para ésta situación administrativa, le otorgaron un encargo por tres (3) meses con su respectiva prórroga en un cargo de libre nombramiento y remoción, y una vez cumplida dicha prórroga se le encargo en otro cargo de la misma naturaleza por un término de tres (3) meses, preguntando si es posible la pérdida de derechos de carrera administrativa de éste empleado.

 

Frente a la comisión, el artículo 2.2.5.5.22 del Decreto 1083 de 2015, establece las clases de comisión, entre ellas, la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo; así mismo, el artículo 2.2.5.5.39 consagra:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.39. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

Quiere decir que, un empleado con derechos de carrera administrativa con calificación de evaluación anual de desempeño sobresaliente, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cuál esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio de un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, con el único fin de preservar sus derechos de carrera.

 

En el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, establece:

 

“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. (Subrayado fuera de texto).

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.”

 

Bajo lo dispuesto en la norma, un empleado público de carrera administrativa únicamente puede estar en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, por el término de seis (6) años, sean éstos continuos o discontinuos, en el mismo empleo o en diferentes empleos, por lo que una vez finaliza dicho término el empleado podrá permanecer en el empleo de libre nombramiento y remoción, renunciando al cargo de carrera de que es titular o retornar a éste, con el fin de preservar los derechos inherentes a la carrera administrativa.

 

Ahora bien, para abordar a su consulta en concreto es importante establecer el marco normativo que existe para la figura de encargo, que en el inciso 4 del artículo 24 de la Ley 909 de 2014 modificado por la Ley 1960 de 2019, establece que, en casos de vacancia temporal o definitiva, éste puede recaer en cargos de libre nombramiento y remoción y podrán ser provistos por empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción siempre y cuando cumplan con los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

Frente al término del encargo en este tipo de empleos, consagra que en caso de vacancia definitiva será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

En ese entendido, y para dar respuesta a su pregunta, al empleado con derechos de carrera que fue encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción, podrá permanecer en dicho encargo por el término de tres (3) meses prorrogables por tres (3) meses más, finalizados los cuales, el cargo deberá ser provisto en forma definitiva, sin que resulte procedente realizar un nuevo encargo sobre el mencionado empleo, ya que perdería los derechos de carrera administrativa.

 

Para mayor información respecto de las normas relacionadas con el ingreso de los trabajadores oficiales a las entidades y organismos de la administración pública, así como sus derechos y disposiciones especiales aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria Blanco.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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