Concepto 074511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura de encargo, en ese sentido, mientras la Viceministra encargada se encuentre en comisión al exterior, se deberá encargar el cargo de Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. En consecuencia, quien haría el encargo es la Ministra de Minas y Energía.
*20206000074511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000074511
Fecha: 25/02/2020 06:42:18 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS: ENCARGO. Procedimiento para hacer un encargo en caso de una vacancia temporal. RAD. 20202060079492 del 25 de febrero de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante la cual consulta sobre la figura a utilizar mientras la vacancia temporal que se genera como consecuencia de la comisión de servicio al exterior de tres (3) días, que le será conferida a la Viceministra de Minas, quien actualmente se encuentra encargada del empleo de Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, me permito manifestarle lo siguiente.
Sobre la vacancia temporal, el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 20151, establece:
«ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1. Vacaciones.
2. Licencia.
3. Permiso remunerado.
4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
7. Período de prueba en otro empleo de carrera.» (Subrayado nuestro)
Es así como la comisión, salvo en la de servicios al interior, genera vacancia temporal del respectivo empleo.
Como consecuencia de la vacancia que se genera como resultado de una comisión al exterior, será procedente acudir al encargo, para lo cual el artículo 24 de la ley 909 de 2004, modificado con el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, consagra:
«ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. (…)
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
(…)»
Así mismo el artículo 2.2.5.3.3., del Decreto 1083 de 20152 señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
(…)
PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.»
Es así como, la provisión de los empleos clasificados como de libre nombramiento y remoción que presenten vacancia temporal, podrán ser provisto mediante encargo el cual debe recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, siempre y cuando cumplan con los requisitos y el perfil para su desempeño.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
En consecuencia, para el presente caso, teniendo en cuenta la comisión de servicios al exterior otorgada a la Viceministra de Minas, quien actualmente se encuentra encargada del empleo de Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, será procedente que la Administración, en razón a las necesidades del servicio, efectúe un encargo sobre los mencionados empleos, con fundamento en el marco normativo que se ha dejado indicado.
Ahora bien, el Decreto 1338 de 2015 «Por el cual se delegan unas funciones en Ministros y Directores de Departamentos Administrativos.» señala:
«ARTÍCULO 2°. Delegación de la declaración y previeron de vacancias temporales. Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus respectivas instituciones, cualquiera que sea la causa que las produzca, salvo en el caso de los empleos de agentes diplomáticos y consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de la República: secretario privado, secretario para la seguridad presidencial, secretario de transparencia, secretario jurídico, consejero presidencial, ministro consejero, alto comisionado de paz, subdirector de operaciones y jefe de la Casa Militar.
ARTÍCULO 3°. Delegación de la declaración y provisión de vacancias temporales en entidades descentralizadas. Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos la facultad de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en los cargos de superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de establecimientos públicos, de unidades administrativas especiales, agencias del estado, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República y pertenezcan a su sector administrativo. »
Conforme con las normas citadas, se tiene que el Presidente de la República delegó en los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus respectivas instituciones, así como las que se presenten, entre otros, en los cargos presidentes de agencias del estado.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la Ministra de Minas y Energía es la competente para proveer las vacancias temporales que se presenten en los empleos de libre nombramiento y remoción como son el de Viceministro de Minas y el de Presidente de la Agencia nacional de Hidrocarburos, como consecuencia de la comisión de servicios al exterior de la cual será objeto la Viceministra de Minas, actualmente encargada del empleo de Presidente de la mencionada Agencia.
Conforme la normativa anteriormente expuesta, se delega en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en las respectivas instituciones.
Por lo tanto, para el caso que nos ocupa, esta Dirección Jurídica considera que las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura de encargo, en ese sentido, mientras la Viceministra encargada se encuentre en comisión al exterior, se deberá encargar el cargo de Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por las razones legales expuestas. En consecuencia, quien haría el encargo es la Ministra de Minas y Energía.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.