Concepto 373731 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 373731 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El encargo y el pago de la diferencia salarial para los trabajadores oficiales, como es en el caso enunciado en la consulta, sólo será procedente su viabilidad y reconocimiento si dicha eventualidad está reglamentada en el contrato de trabajo, en la convención colectiva o en el reglamento interno de trabajo.

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*20196000373731*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000373731

 

Fecha: 29/11/2019 03:51:16 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. Encargo. Trabajador oficial RAD. 2019-9000-384082 de fecha 22 de noviembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta, si en el caso de que un trabajador oficial sea encargado en un cargo superior cual sería el salario base para la liquidación de las prestaciones sociales y si durante el encargo se incapacita esos días le podrían ser descontados, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es necesario señalar que en relación con el régimen laboral de los trabajadores oficiales, los mismos se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo y el reglamento interno de trabajo y por lo no indicado en dichos instrumentos, por lo señalado en la Ley 6ª de 1945 y el título 30 del Decreto 1083 de 2015.

 

Ahora bien, en relación con el encargo al que se refiere el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 y los artículos 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, es una situación administrativa de aplicación exclusiva para los empleados públicos y que no se hace extensiva a quienes prestan sus servicios a una entidad del Estado en calidad de trabajadores oficiales.

 

En consecuencia, las funciones a realizar por un trabajador oficial deben constar en el contrato de trabajo, y en razón a ellas, se determinará la remuneración del correspondiente servidor público y, por lo tanto, cualquier asignación, modificación de las funciones y/o el salario de un trabajador oficial, se debe reflejar en el contrato de trabajo.

 

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el encargo y el pago de la diferencia salarial para los trabajadores oficiales, como es en el caso enunciado en la consulta, sólo será procedente su viabilidad y reconocimiento si dicha eventualidad está reglamentada en el contrato de trabajo, en la convención colectiva o en el reglamento interno de trabajo.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó:  Armando López Cortez

 

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