Concepto 362401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos
Con el fin de que las entidades públicas otorguen permisos a sus servidores públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, es pertinente que se reponga el tiempo dedicado a dicha actividad; de lo contrario; es decir, si no se compensa el tiempo, no se estaría dando cumplimiento a la ley, en el sentido de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
*20196000362401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000362401
Fecha: 19/11/2019 04:53:47 p.m.
Bogotá D. C
REF: SITUACION ADMINISTRATIVA. Permiso para estudios. 2019-9000-366892 de fecha 6 de noviembre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia mediante la cual solicita, se emita concepto respecto a los permisos para estudios, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de los permisos a favor de los empleados públicos, es necesario precisar que la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece:
«ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
(…)
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
(…)
ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(…)
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales…»
De acuerdo con las normas transcritas, puede colegirse que uno de los deberes de los servidores públicos es dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas; no obstante, dentro de las excepciones a esa regla general se encuentra la de obtener los permisos y licencias que requiera el servidor público.
Ahora bien, frente al permiso para adelantar estudios dentro de la jornada laboral, el Decreto 1083 de 2015, establece:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.»
De acuerdo con la norma, la administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.
Es necesario precisar que esta Dirección Jurídica, atendiendo el artículo 2.2.5.5.19, arriba transcrito, ha sido consistente al manifestar que como quiera que el permiso para recibir educación formal se trata de un permiso periódico, constante y reiterativo, se requiere que el servidor público compense dicho tiempo.
La anterior posición se justifica si se tiene en cuenta que uno de los deberes de los servidores públicos, como ya se advirtió es el de la dedicación de la totalidad de la jornada laboral al cumplimiento de sus deberes, el cual tiene como excepción el derecho al otorgamiento de permisos y licencias.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que no existe una norma que imponga a la entidad a conceder permisos a sus empleados públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, se deberá entender entonces, que es facultativo de la entidad el conceder los permisos a sus empleados para que dentro de la jornada laboral, ejerzan dicha actividad.
Por lo anterior, esta Dirección Jurídica a conceptuado que con el fin de que las entidades públicas otorguen permisos a sus servidores públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, es pertinente que se reponga el tiempo dedicado a dicha actividad; de lo contrario; es decir, si no se compensa el tiempo, no se estaría dando cumplimiento a la ley, en el sentido de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
Finalmente, se precisa que en el acto que se confiere el permiso, la Administración deberá indicar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios de acuerdo con las necesidades del servicio, en consecuencia, será la entidad pública la que señale las condiciones y horarios en que se debe compensar el permiso otorgado.
Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que la Administración, en el evento de que de manera previa haya otorgado a sus empleados permisos académicos compensados, deberá analizar las circunstancias en las cuales fueron otorgados los mismos, con el fin de verificar la pertinencia de otorgarlos nuevamente, teniendo en cuenta las necesidades el servicio.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortez
11602.8.4