Concepto 367141 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones
No es procedente que un docente provisional sea comisionado para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, por no ostentar derechos de carrera administrativa.
*20196000367141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000367141
Fecha: 22/11/2019 08:43:55 a.m.
BOGOTA D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo a un docente provisional de plaza técnica con vacancia definitiva a un cargo en una Alcaldía. Radicado: 20199000370352 del 12 de noviembre de 2019.
Me refiero a su comunicación, en la cual consulta si se puede otorgar una comisión a un docente provisional de plaza técnica con vacancia definitiva a un cargo en una alcaldía, para manifestarle lo siguiente:
En relación con la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período el artículo 56 del Decreto1278 de 2002 “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:
“ARTÍCULO 56. Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra.
Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente”.
De manera que, los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, para la cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra, hasta por un término de tres (3) años.
El tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente mientras se éste en comisión.
Frente a la inscripción en el escalafón Docente para poder concederse una comisión, el artículo 11 ibidem establece lo siguiente:
ARTICULO 11. Aprobado el período de prueba por obtener calificación de servicios satisfactoria, el empleado nombrado por concurso abierto adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el escalafón y al empleado ascendido le será actualizado el escalafón.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que un docente provisional al no ostentar derechos de carrera administrativa, no podrá ser comisionado para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, en virtud de los requisitos que establecen las normas que se han dejado indicadas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4