Concepto 368341 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios
No será procedente otorgar a un servidor público una licencia no remunerada para adelantar estudios para que realice la judicatura, por cuanto dicha situación administrativa está instituida para permitirle a éstos cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, y como se explicó, la judicatura es una práctica laboral para que quien opta por el título de abogado, preste sus servicios en actividades jurídicas, en las condiciones que para tal fin prevé la ley.
*20196000368341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000368341
Fecha: 25/11/2019 11:31:24 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para Adelantar Estudios. ¿Es viable otorgar licencia no remunerada para adelantar estudios, con el fin de hacer la judicatura? RAD.: 20192060355412 del 25 de octubre de 2019.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si es viable otorgar licencia no remunerada para adelantar estudios, con el fin de realizar la judicatura para obtener el título de abogado, me permito manifestarle lo siguiente:
La judicatura es un requisito alternativo para optar por el título de abogado, en donde, el estudiante, una vez ha finalizado el plan de estudios, puede prestar sus servicios en los cargos y entidades reconocidos por la ley, por un período no inferior a nueve meses, en jornada de trabajo ordinaria y con dedicación exclusiva, conforme a la regulación legal. Existen dos modalidades de judicatura, a saber:
1. Remunerada durante un año en forma continua o discontinua
El Decreto 3200 de 1979, artículo 23 establece cuales son las entidades y funciones donde se puede adelantar la judicatura, necesariamente en cargos que están previamente previstos en la planta de personal de dichas entidades, los cuales deben ser remunerados o en su defecto mediante contrato laboral o de prestación de servicios de conformidad a la Ley 80 de 1993, desempeñando para el efecto funciones jurídicas en forma exclusiva y permanente o en jornada ordinaria de trabajo durante 1 año en forma continua o discontinua, a partir de la terminación y aprobación del materias que integren el plan de estudios. Los empleos previstos en la ley para tal efecto son:
Juez, fiscal, notario o registrador de instrumentos en interinidad
Relator del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado
Auxiliar de magistrado o fiscal
Secretario de juzgado, de fiscalía y de procuraduría delegada o de distrito
Oficial mayor de despacho judicial, de fiscalía, de procuraduría delegada, de distrito o circuito y auditor de guerra
Comisario o inspector de policía o de trabajo; personero titular o delegado; defensor o procurador de menores.
Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las superintendencias establecidas en el país (modificado por la Ley 1086 de 2006).
Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente docente del director del consultorio en la realización de las prácticas del plan de estudios.
En el caso de judicatura remunerada el judicante es considerado como empleado público.
1. Ad-Honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua
De igual forma la judicatura como requisito para optar al título de abogado se puede realizar en cargos ad - honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua contabilizado el tiempo a partir de la terminación y aprobación del plan de estudios, en jornada ordinaria de trabajo de manera exclusiva, en cualquiera de las siguientes entidades:
En los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.
Auxiliar judicial en los despachos judiciales, que hacen: las altas cortes, los tribunales superiores de distrito judicial, tribunales contenciosos administrativos, juzgados y las fiscalías delegadas y justicia penal militar.
Auxiliar del defensor de familia que hace parte del instituto colombiano de bienestar familiar, Ley 23 de 1991.
Defensor público de la defensoría del pueblo.
Auxiliar jurídico ad-honorem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República.
En el Congreso de la República, como apoyo en alguna de las siguientes dependencias:
En las comisiones constitucionales permanentes de cada una de las dos cámaras
En las mesas directivas de cada una de las dos cámaras
En la oficina jurídica de cada una de las dos cámaras
En la oficina para la modernización del Congreso.
Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión bajo la coordinación del responsable jurídico del mismo, para ejercer la asistencia jurídica de las personas privadas de la libertad que carezcan de recursos económicos.
Asesores jurídicos de las ligas y asociaciones de consumidores con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores.
Conforme con lo establecido en la normativa anterior, se precisa que los estudiantes que hayan iniciado el programa de derecho podrán compensar los exámenes preparatorios o el trabajo de investigación dirigida, cumpliendo con posterioridad a la terminación del plan de estudios con un año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional, como empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
Debe señalarse que quienes presten el servicio «ad honorem» no recibirán remuneración alguna, ni tendrán vinculación laboral con el Estado.
De otra parte, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública” dispone sobre la licencia no remunerada para adelantar estudios:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.6. Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”
Conforme lo señala la normativa citada, la licencia no remunerada para adelantar estudios es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia, por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, que puede ser prorrogada por un término igual hasta por dos (2) veces, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano.
Para que esta licencia sea concedida, el nominador deberá verificar que no se afecte el servicio y que el empleado cumpla las condiciones señaladas en la norma. Durante esta licencia, no se rompe el vínculo laboral con la entidad, sin embargo, durante el término de la misma no hay lugar a reconocer y pagar salarios o prestaciones sociales.
En consecuencia, al empleado le está prohibido desempeñar otros cargos dentro de la administración pública, celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
Con base en los argumentos expuestos y para resolver su consulta en concreto, esta Dirección Jurídica concluye que no será procedente otorgar a un servidor público una licencia no remunerada para adelantar estudios para que realice la judicatura, por cuanto dicha situación administrativa está instituida para permitirle a éstos cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, y como se explicó, la judicatura es una práctica laboral para que quien opta por el título de abogado, preste sus servicios en actividades jurídicas, en las condiciones que para tal fin prevé la ley.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4