Concepto 362351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 362351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

El concurso público de méritos para la elección de personeros se podrá efectuar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

El concurso público de méritos para la elección de personeros se podrá efectuar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

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*20196000362351*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000362351

 

Fecha: 18/11/2019 06:37:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS- PROVISION. (Personeros). Facultades del Concejo municipal para adelantar el concurso de méritos para proveer el empleo de personero municipal. . Radicación No. 20192060353152 de fecha 23 de octubre de 2019.

 

De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, relacionada con si es procedente que el Concejo municipal pueda adelantar directamente el concurso de méritos para proveer el empleo de personero municipal, me permito informarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.27.1, respecto a las instituciones acreditadas para adelantar el concurso de personeros, establece lo siguiente:

 

 “ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones”.

 

De acuerdo con lo anterior, se concluye que el concurso público de méritos para la elección de personeros se podrá efectuar a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

Se precisa que la norma citada no señala que las corporaciones públicas como lo son los concejos municipales o distritales puedan adelantar directamente los concursos públicos. Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente que los concejos municipales realicen directamente los concursos para proveer el cargo de personero municipal.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Nuñez

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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