Concepto 003861 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 003861 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

no existe una situación administrativa que le permita a un empleado de período como es el caso de Gerente de ESE, separarse temporalmente de su empleo mientras se posesiona en período de prueba en la misma u otra entidad pública, en consecuencia, en el caso de superar un concurso de méritos y en virtud de ello sea nombrado en período de prueba, deberá previamente presentar renuncia a su cargo.

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*20206000003861*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000003861

 

Fecha: 07/01/2020 03:02:13 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. - ¿Es procedente que en caso de la superación de un concurso de méritos, quien ejerza un empleo de período fijo solicite vacancia del empleo para posesionarse en período de prueba sin renunciar a su empleo? RAD: 20199000399992 del 6 de diciembre de 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente que, en caso de la superación de un concurso de méritos, quien ejerza un empleo de período fijo solicite vacancia del empleo para posesionarse en período de prueba sin renunciar a su empleo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto de los empleados públicos con derechos de carrera vinculados en entidades públicas que se rigen por el sistema general de carrera administrativa, que hayan superado un concurso de méritos y en virtud de ello han sido nombrados en período de prueba en la misma u otra entidad pública, la Ley 909 de 20041 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 31.- Etapas del proceso de selección o concurso.

 

 El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.

 

En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” Destacado fuera de texto

 

De acuerdo con lo anterior, el empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, que supera un concurso de méritos en la misma u otra entidad, y por lo tanto es nombrado en período de prueba, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo para posesionarse en período de prueba.

 

En el caso que el empleado supere el período de prueba, deberá renunciar al empleo inicial. Es de anotar que una vez superado el período de prueba respectivo, la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.

 

En el caso que el empleado no supere el período de prueba correspondiente, regresará al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, frente al particular señala lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(…)

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera...”

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

De acuerdo con la norma, el nombramiento en período de prueba de un empleado con derechos de carrera administrativa se considera como una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público.

 

En ese sentido, se considera pertinente indicar que para los empleados con derechos de carrera administrativa en entidades que se rigen por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, no se requiere renuncia de su cargo titular de derechos de carrera para posesionarse en período de prueba en la misma u otra entidad pública.

 

Es preciso señalar que únicamente los empleados que cuenten con derechos de carrera administrativa vinculados en entidades u organismos públicos que se rigen por las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 serán beneficiarios de acceder a la situación administrativa en período de prueba en empleo de carrera, ya sea en la misma u otra entidad pública, en ese sentido, se considera que en el caso que un empleado de período fijo, temporal, provisional o de libre nombramiento y remoción supere un concurso de méritos y sea nombrado en período de prueba, deberá renunciar a su cargo antes de tomar posesión en período de prueba.

 

Finalmente, es preciso indicar que una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público, principalmente el Decreto Ley 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no existe una situación administrativa que le permita a un empleado de período como es el caso de Gerente de ESE separarse temporalmente de su empleo mientras se posesiona en período de prueba en la misma u otra entidad pública, en consecuencia, en el caso superar un concurso de méritos y en virtud de ello sea nombrado en período de prueba, deberá previamente presentar renuncia a su cargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: Armando López Cortes

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”