Concepto 373821 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
La norma especial de la Contraloría General de la República, incluye a la prima técnica como tal, no significa que la misma deba reconocerse a dichos empleados conforme a las normas de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, por cuanto, se reitera que para las normas generales la misma no es una prestación social,
*20196000373821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000373821
Fecha: 29/11/2019 09:14:13 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la prima técnica automática a todos los empleados públicos de la Contraloría General de la República. Radicado: 2019-206-036125-2 del 1 de noviembre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se solicita aclaración del concepto número 20196000336761 del 21 de octubre de 2019 a través del cual, esta Dirección Jurídica se refirió respecto al incremento de la prima técnica, para los empleados de la Contraloría General de la República, hasta en un 20% teniendo en cuenta los criterios determinados en el artículo 5° del Decreto 1011 de 2019, el cual remite a las disposiciones del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991, concluyendo:
«Por tanto, en la Contraloría General de la República, solamente es procedente tener en cuenta los incrementos determinados en el artículo 5° del Decreto 1011 de 2019 para quienes desempeñen los empleos de Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría.
Para los demás empleados no relacionados anteriormente y que se les reconoce prima técnica en la Contraloría General de la República el incremento se realizará con base en los criterios determinados por el artículo 5° del Decreto 1384 de 1996».
Ahora bien, nuevamente se consulta solicitando se precisen las razones de porque la prima técnica no es una prestación social; así como, el derecho al incremento de la prima técnica para los empleados del nivel profesional de la Contraloría General de la República con fundamento en el artículo 5° del Decreto 1011 de 2019, me permito manifestarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 113 de la Ley 106 de 19931 en cuanto al fundamento legal de la prima técnica, establece:
«ARTÍCULO 113. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:
(…)
5. Prima Técnica
< Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, nivel ejecutivo y los de nivel profesional.
La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año». (Subrayado original del texto)
Ahora bien, y dado que los empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho al régimen prestacional para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden Nacional el cual, se encuentra regulado en el Decreto Ley 1045 de 1978 y demás normas que lo adicionen o modifiquen; es así como, una vez revisado el artículo 5° son prestaciones sociales, las siguientes:
a) Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria;
b) Servicio odontológico;
c) Vacaciones;
d) Prima de vacaciones;
e) Prima de navidad;
f) Auxilio por enfermedad;
g) Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional;
h) Auxilio de maternidad o paternidad;
i) Auxilio de cesantía;
j) Pensión vitalicia de jubilación;
l) Pensión de retiro por vejez;
m) Auxilio funerario;
n) Seguro por muerte
Conforme a lo anterior, dentro de las prestaciones sociales reconocidas a los empleados de la Rama Ejecutiva del orden Nacional no se encuentra la prima técnica la cual, se reitera es un elemento salarial conforme el artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978.
En este orden de ideas, si bien el acápite de prestaciones sociales de la Ley 106 de 1993, norma especial de la Contraloría General de la República, incluye a la prima técnica como tal, no significa que la misma deba reconocerse a dichos empleados conforme a las normas de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, por cuanto, se reitera que para las normas generales la misma no es una prestación social, de acuerdo al artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978.
Por lo anterior, se le reiteran los fundamentos y las conclusiones dadas en el concepto número 20196000336761 del 21 de octubre de 2019.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema de Personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones»