Concepto 390501 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 390501 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

La comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, es una figura dispuesta para los empleados de carrera que no podrá superar los (6) años en total, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

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*20196000390501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000390501

 

Fecha: 16/12/2019 12:11:09 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción. Radicación No.20192060399542 de fecha 06 de Diciembre de 2019.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si superados los 6 años referidos en la norma de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción se pueden conceder nuevas comisiones a empleados de carrera a juicio del jefe del organismo y si se puede aplicar el artículo 95 del Decreto 1144 de 2019 en aras de la igualdad a todos los empleados de carrera administrativa de las entidades públicas del orden nacional y territorial, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 20041 establece frente a la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva (…).”

 

Como se observa del artículo transcrito, la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción es una figura dispuesta para los empleados de carrera que no podrá superar los 6 años en total, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero Ponente Alfonso Vargas Rincón, en Sentencia del 15 de mayo de 2014, declaró la nulidad del aparte del artículo del Decreto 2809 de 2010, que modificó el artículo 43 del Decreto 1227 de 2005, y que permitía que una vez superado el término de seis (6) años de estar el empleado de carrera en comisión, se le otorgaran nuevas comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período, al respecto el Consejo de Estado señaló:

 

“(…) Permitir comisiones por un término superior a los seis años, y sin límite de tiempo, contraría el querer del legislador, pues se debe acudir a suplir el cargo con otro tipo de nombramiento y la esencia de la carrera administrativa es que la función pública se preste con los mejores y más capaces funcionarios en aras de asegurar el cumplimiento de los fines del Estado. La regla general es que los empleos en los órganos y entidades del Estado deben proveerse por el sistema de carrera, no solo por los méritos de quienes aspiran, sino además por la vocación de permanencia de quienes ingresan, situación que beneficia a la Entidad al contar con personal altamente calificado y conocedor de la Institución. En las anteriores condiciones, al establecer el Decreto 2809 de 2010 la posibilidad de conceder nuevas comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo una vez vencido el término máximo de los seis (6) años, excede la potestad reglamentaria conferida al Presidente de la República”. (Subrayado fuera de texto).

 

Se evidencia así que no es posible otorgar nuevas comisiones una vez finalizados los seis años. Por consiguiente, el empleado público de carrera administrativa únicamente puede estar en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, por el término de seis (6) años, sean estos continuos o discontinuos, en el mismo empleo o en diferentes empleos de libre nombramiento y remoción. Ahora bien, caso diferente es el empleado se posesiona en un nuevo empleo de carrera en otra entidad, se debe entender que el tiempo máximo establecido en la ley se vuelve a contabilizar a partir del momento en que se posesionó en el nuevo empleo de carrera, pues el tiempo se acumula respecto al empleo y no respecto al empleado.

 

Ahora bien frente a su segundo interrogante si en aras de la igualdad se puede aplicar el artículo 94 del Decreto 1144 de 2019 a todos los empleados de carrera administrativa en las entidades de orden nacional y territorial este no se puede aplicar debido a que el mencionado Decreto establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN por lo tanto no puede hacerse extensivo a todas las entidades de orden nacional y territorial.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.