Concepto 363641 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Por la naturaleza del empleo del jefe de Control Interno, por ser un empleo de período, pprocede el encargo ante la eventualidad en que se presente una vacancia temporal, por incapacidad o licencia ordinaria de su titular.
*20196000363641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000363641
Fecha: 20/11/2019 04:43:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Control Interno con incapacidad RAD N° 20199000347532 del 16 de octubre de 2019.
En atención a su oficio de la referencia, mediante la cual consulta si es obligación de la entidad nombrar remplazo al jefe de control interno de una entidad territorial que se encuentra en licencia no remunerada de 30 días e incapacidad de 30 días.
Respecto a la solicitud me permito informarle lo siguiente:
Para dar una respuesta integral a su consulta es necesario hacer una reseña frente al encargo, el Decreto ley 2400 de 1968 indica:
ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo. Subrayado fuera de texto
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.
Respecto a la figura del encargo, la Corte Constitucional, se pronunció en la sentencia C-428 de 1997, manifestando lo siguiente:
“… El encargo temporal, es entonces una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado sortear las dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata realmente, de una medida de carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos. Ella encuentra fundamento en el inciso 2o. del artículo 123 de la Carta Política, que dice: "los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento".
Por lo tanto, en el evento que la entidad decida realizar el encargo del empleo de Jefe de Control Interno que se encuentre en vacancia temporal, el nominador, es decir, el Alcalde de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, podrá encargar a un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, la entidad, siempre y cuando acredite los requisitos para su ejercicio, posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haya sido sancionado disciplinariamente.
Por lo tanto, en concordancia con la ley 1474 de 2011, por la naturaleza del empleo del jefe de Control Interno, no es procedente el remplazo por toda vez que este es un empleo de periodo, por lo que se emplea es el encargo como situación administrativa en la eventualidad en que se presente una vacancia temporal, por incapacidad o licencia ordinaria de su titular.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Dr. José Fernando Ceballos
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4