Concepto 349611 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El pago por encargo procede siempre y cuando la asignación salarial del empleo objeto de encargo sea superior a la asignación salarial del empleo del que es titular el funcionario encargado.
*20196000349611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000349611
Fecha: 06/11/2019 02:09:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Encargo. Radicación No.20199000348422 de fecha 17 de octubre de 2019.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta que se debe hacer para dar cumplimiento al derecho de encargo si el funcionario que cumple con los requisitos devengaría un salario menor que el del empleo de su titularidad es decir habría un desmejoramiento de sus condiciones laborales, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1960 de 2019, «Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones», respecto a la forma de proveer vacancias temporales o definitivas, señala:
«ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique».
De acuerdo con lo anterior, mientras se surte el proceso de selección para proveer los empleos, los empleados de carrera tienen derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual de funciones específicas y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, será procedente proveer mediante encargo el empleo al cual se refiere, con el empleado que indica en su comunicación, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos indicados en la mencionada disposición.
Ahora bien, aunque por regla general en el caso del encargo el empleado percibirá la asignación básica mensual y las prestaciones sociales inherentes al cargo en el que ha sido nombrado en encargo, siempre que el titular no las esté percibiendo, para este caso en particular, en criterio de esta Dirección Jurídica ello no es procedente, dado que el pago por encargo procede siempre y cuando la asignación salarial del empleo objeto de encargo sea superior a la asignación salarial del empleo del que es titular el funcionario encargado.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4