Concepto 355241 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 355241 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Compensado

Se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad deberá establecer una programación de manera que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

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*20196000355241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000355241

 

Fecha: 13/11/2019 11:31:19 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Asignación de Funciones durante el descanso compensado del Superintendente.  RADICADO: 2019-206-034955-2 del 18 de octubre de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, sobre la competencia para asignar las funciones del Superintendente de Industria y Comercio mientras se encuentra en descanso compensado, de me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», señala:

 

ARTÍCULO.2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

 

De acuerdo con lo anterior, se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad deberá establecer una programación de manera que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

 

Respecto de la asignación de funciones, el 2.2.5.5.52 del mencionado Decreto 1083 de 2015, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.

 

Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.

 

El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.

 

Sobre la asignación de funciones, la Corte Constitucional en sentencia C-447 de 1996, expresó:

 

Cuando el artículo 122 de la Constitución Nacional exige fijar las funciones de los empleos públicos, entre otros actos por medio de reglamentos, no se está refiriendo exclusivamente a la ley que determina la estructura orgánica de la entidad pública, ni al Manual General de Funciones que expide el Presidente de la República, sino también al manual específico de funciones de cada entidad.

 

Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de esos empleos en el ente gubernamental al que pertenezca el cargo, son fijadas por el jefe del organismo respectivo en el llamado Manual Específico de Funciones que, dicho sea de paso, no puede violar normas de superior jerarquía, esto es, la Constitución y las leyes. (…) Nada impide que mediante reglamentos se asigne por parte del Presidente de la República, del jefe de la entidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad competente del mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (…) siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el empleo. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, se considera pertinente que a un empleado se le asignen funciones adicionales a las consignadas para su empleo en el manual específico de funciones y de competencias laborales, siempre que estas se encuentren circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo sin desconocer las orientaciones de la sentencia C-447 de 1996, antes citada.

 

Por consiguiente, a la asignación de funciones debe acudirse a un marco funcional y concreto, no siendo procedente utilizar esta figura para asignar «todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo» diferente al que se desempeña por el empleado.

 

En consecuencia, además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad para el empleo del cual es titular, es viable que a los empleados públicos se les asignen otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.

 

Ahora bien, se considera que, dado que la asignación de funciones procede en el evento del otorgamiento del descanso compensado para las festividades de semana santa y de fin de año, siempre y cuando se hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio, se considera procedente que en el presente caso, el Ministro cabeza de sector asigne las funciones respectivas que corresponden al empleo de Superintendente de Industria y Comercio, en un empleado de la planta de personal de dicha entidad del mismo nivel jerárquico, que cumpla con los requisitos para ser superintendente, con el fin de atender las necesidades del servicio durante la separación transitoria del ejercicio de sus funciones.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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