Concepto 390291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 390291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

Cuando la comisión implique el desplazamiento a un lugar diferente a la sede de trabajo, deberá entenderse como hora de inicio y terminación de la misma, las que se encuentren establecidas en la jornada laboral de la respectiva entidad.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

Cuando la comisión implique el desplazamiento a un lugar diferente a la sede de trabajo, deberá entenderse como hora de inicio y terminación de la misma, las que se encuentren establecidas en la jornada laboral de la respectiva entidad.

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*20196000390291*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000390291

 

Fecha: 16/12/2019 11:07:20 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: JORNADA LABORAL. Cumplimiento de la jornada laboral en comisión de servicios. RAD. 20199000397902 del 05 de diciembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si hace parte de la jornada laboral de trabajo el tiempo del desplazamiento al lugar donde se comisiona a un empleado para ejercer las funciones propias de su empleo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 20151, señala frente a la comisión de servicios lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.

 

La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.

 

Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.»

 

De la normativa citada se infiere que la comisión de servicios es una situación administrativa, que se utiliza para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, dicha comisión no se podrá exceder de treinta días y podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días más cuando sea por razones de servicio.

 

Se precisa que la comisión de servicios hace parte de los deberes de todo empleado, no constituye forma de provisión de empleos y puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte.

 

Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración.

 

Bajo el entendido que para el desempeño de sus funciones en una sede diferente a la habitual se le concede comisión de servicios, le informo lo siguiente:

 

El artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19782 sobre la jornada de los empleados públicos, establece:

 

«ARTÍCULO 33º. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia3 podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.»

 

De acuerdo con lo anterior, la jornada máxima legal para los empleados públicos es de 44 horas a la semana; por lo tanto, el empleado público que se encuentre en comisión de servicios está en la obligación de cumplir con la jornada laboral establecida en la respectiva entidad, en cumplimiento de lo preceptuado por el Decreto ley 1042 de 1978.

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera frente al caso en concreto que cuando la comisión implique el desplazamiento a un lugar diferente a la sede de trabajo, deberá entenderse como hora de inicio y terminación de la misma, las que se encuentren establecidas en la jornada laboral de la respectiva entidad.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

 

3. Lo subrayado fue modificado por la Ley 85 de 1986.