Concepto 367161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 367161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción es hasta por 3 años la cual, debe ser solicitada por el docente para ocupar un empleo de esta naturaleza en la misma entidad o en otra; es decir, en criterio de esta Dirección Jurídica dicha comisión no es procedente solicitarla al exterior.

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*20196000367161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000367161

 

Fecha: 21/11/2019 01:50:13 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión en empleo de libre nombramiento y remoción en el exterior a los docentes. Radicado: 20192060350142 del 21 de octubre de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente conceder comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en el exterior a un docente regido por el Decreto Ley 1278 de 2002, dado que el artículo 3° establece que las disposiciones de la Ley 909 de 2004 se aplican de manera supletoria al personal docente y, menciona la norma que regula la comisión de servicios al exterior. Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Tratándose de un docente, el Decreto Ley 1278 de 2002, «Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente», regula las situaciones administrativas de los mismos, y permite que se le conceda, entre otras, comisión de servicios y comisión en empleo de libre nombramiento y remoción, así:

 

«ARTÍCULO 54. Comisión de servicios. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades ofíciales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.

 

Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo.

 

En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor.

No puede haber comisiones de servicio de carácter permanente y no es una forma de provisión de cargos vacantes.

 

(…)

 

ARTÍCULO 56. Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra.

 

Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente».

 

Nótese de lo anterior que la comisión de servicios permite al docente que ejerza las funciones de su empleo en un lugar diferente a la sede habitual de su empleo, por orden de la autoridad competente, hasta por 30 días prorrogables por 30 días más, a menos que se exija una duración mayor. Así mismo, dicha comisión da lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Es entonces que es dicha comisión la que puede otorgarse al interior o al exterior del país con base en lo dispuesto por el Decreto 1083 de 2015 decreto reglamentario de la Ley 909 de 2004.

 

Por otra parte, la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción es hasta por 3 años la cual, debe ser solicitada por el docente para ocupar un empleo de esta naturaleza en la misma entidad o en otra; es decir, en criterio de esta Dirección Jurídica dicha comisión no es procedente solicitarla al exterior.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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