Concepto 328611 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 328611 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

la calamidad domestica debe justificarse ante la entidad para que no proceda el descuento por los días que el empleado no laboró, teniendo en cuenta que es una situación en la cual el empleador, no tiene oportunidad previa de evaluar si autorizaba o no el permiso.

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*20196000328611*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000328611

 

Fecha: 15/10/2019 12:25:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos. Radicado: 2199000332122 del 27 de septiembre de 2019.

 

En atención a la radicación del asunto en la cual consulta si en caso de concederse permiso remunerado, para situación diferente a calamidad doméstica, puede exigir la entidad la presentación de soportes, so pena de realizar descuentos en el pago del salario.

 

Para dar respuesta a su solicitud, será necesario verificar lo contemplado en el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que en el artículo 2.2.5.5.17, que respecto del permiso preceptúa:

 

Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados. (Subrayado fuera de texto)

 

Por lo anterior, se precisa que la norma estableció claramente que en caso de calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, al momento de reincorporarse al ejercicio de sus funciones, justificará ante la entidad el motivo que la originó, con los soportes que correspondan para demostrarla, así mismo, la entidad será quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no encontrarse mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

 

Es decir, la calamidad domestica debe justificarse ante la entidad para que no proceda el descuento por los días que el empleado no laboró, teniendo en cuenta que es una situación en la cual el empleador, no tiene oportunidad previa de evaluar si autorizaba o no el permiso.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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