Concepto 299641 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299641 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Suspensión en el Cargo

La suspensión en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, es una situación administrativa que genera una vacancia temporal de un empleo, y en razón a que no se está prestando el servicio no da lugar al pago de salarios y prestaciones sociales.

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*20196000299641*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000299641

 

Fecha: 13/09/2019 03:20:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Suspensión en el ejercicio de funciones de un empleo público. Radicación No. 20199000290902 del 16 de agosto de 2019.

 

De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si en una sanción disciplinaria consistente en la suspensión del ejercicio de un cargo público se debe reconocer y pagar las vacaciones, le informo lo siguiente:

 

En primer término, es importa señalar que la información contenida en su consulta no es lo suficientemente clara y, por lo tanto, no contamos con los elementos de jucio necesario para dar respuesta de fondo a su solicitud.

 

No obstante, de manera general debe tenerse en cuenta que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala frente a las situaciones que generan una vacancia temporal lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

1. Vacaciones. 

 

2. Licencia

 

3. Permiso remunerado 

 

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior. 

 

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular. 

 

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial

 

7. Período de prueba en otro empleo de carrera.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.47 Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

 

El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

 

Conforme con lo señalado, la suspensión en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, es una situación administrativa que genera una vacancia temporal de un empleo, y en razón a que no se está prestando el servicio no da lugar al pago de salarios y prestaciones sociales.

 

En consecuencia, para determinar si un empleado público que fue objeto de una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo, tiene derecho a las vacaciones, deberá revisarse su situación laboral para el período en que se llevó a cabo la misma, con el fin de establecer la procedencia del reconocimiento y pago de las respectivas vacaciones.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4