Decreto 32 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 32 de 1996

Fecha de Expedición: 05 de enero de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 32 DE 1996

 

(Enero 05)

 

(Derogado por el Art. 7 del Decreto 48 de 1997)

 

Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir del 1o. de enero de 1996, los sueldos básicos, y sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación serán los siguientes:

 

Denominación 

Código 

Grado 

Sueldo Básico 

Sobre Sueldo 

Director de Establecimiento

5070

20

456.614

266.033

Carcelario

 

16

420.632

230.951

 

 

13

403.738

173.214

 

 

11

351.175

134.723

Subdirector de Establecimiento

5115

11

351.175

150.698

Carcelario

 

09

326.733

148.775

Mayor de Prisiones

5000

12

326.064

148.005

Capitán de Prisiones

5110

11

301.749

147.618

Teniente de Prisiones

5145

09

256.128

146.464

Inspector Jefe

5165

06

217.345

143.960

Inspector

5170

05

204.055

142.807

Subinspector

5215

04

196.699

141.603

Distinguido

5255

03

189.157

140.882

Dragoneante

5260

02

177.623

139.341

 

ARTÍCULO 2. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tienen derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. 

 

ARTÍCULO 3. El empleo de Comandante Superior de Prisiones código 2041, grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de Setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve pesos ($748.259) moneda corriente.

 

ARTÍCULO 4. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago de incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.

 

ARTÍCULO 5. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 1o. y 3o. del presente Decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.

 

ARTÍCULO 6. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992.

 

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.

 

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

 

ARTÍCULO  7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 42 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de enero de 1996.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ.

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

SANTIAGO HERRERA AGUILERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA. Publicado en el Diario Oficial. N. 42689. 17, enero, 1996.