Decreto 48 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 48 de 1997

Fecha de Expedición: 10 de enero de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 48 DE 1997

 

(Enero 10)

 

(Derogado por el Art. 8 del Decreto 62 de 1998)

 

Por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. A partir del 1º de enero de 1997, los sueldos básicos y sobresueldos mensuales para el personal carcelario y penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes: 

 

Denominación 

Código 

Grado 

Sueldo básico 

Sobre sueldo 

Director de establecimiento

5070

20

502.276

292.637

Carcelario

 

16

479.521

263.285

 

 

13

460.262

197.464

 

 

11

400.34

153.585

Subdirector de establecimiento

5115

11

400.34

171.796

carcelario

 

9

372.476

169.604

Mayor de prisiones

5000

12

371.713

168.726

Capitán de prisiones

5110

11

343.994

168.285

Teniente de prisiones

5145

9

302.232

172.828

Inspector Jefe

5165

6

256.468

169.873

Inspector

5170

5

240.785

168.513

Subinspector

5215

4

232.105

167.092

Distinguido

5255

3

223.206

166.241

Dragoneante

5260

2

209.596

164.423

 

ARTÍCULO 2º. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. 

 

ARTÍCULO 3º. El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de ochocientos ocho mil ciento veinte pesos ($808.120) moneda corriente. 

 

ARTÍCULO 4º. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del poder público en lo nacional. 

 

ARTÍCULO 5º. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 1º y 3º del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual. 

 

ARTÍCULO 6º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. 

 

Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992. 

 

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. 

 

ARTÍCULO  7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 32 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO.

 

EL VICEMINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

CARLOS ALBERTO MALAGÓN BOLAÑOS.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42960. 17, enero, 1997.