Decreto 48 de 1997
Fecha de Expedición: 10 de enero de 1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración
Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos
Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL
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DECRETO 48 DE 1997
(Enero 10)
(Derogado por el Art. 8 del Decreto 62 de 1998)
Por el cual se fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. A partir del 1º de enero de 1997, los sueldos básicos y sobresueldos mensuales para el personal carcelario y penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:
Denominación |
Código |
Grado |
Sueldo básico |
Sobre sueldo |
Director de establecimiento |
5070 |
20 |
502.276 |
292.637 |
Carcelario |
|
16 |
479.521 |
263.285 |
|
|
13 |
460.262 |
197.464 |
|
|
11 |
400.34 |
153.585 |
Subdirector de establecimiento |
5115 |
11 |
400.34 |
171.796 |
carcelario |
|
9 |
372.476 |
169.604 |
Mayor de prisiones |
5000 |
12 |
371.713 |
168.726 |
Capitán de prisiones |
5110 |
11 |
343.994 |
168.285 |
Teniente de prisiones |
5145 |
9 |
302.232 |
172.828 |
Inspector Jefe |
5165 |
6 |
256.468 |
169.873 |
Inspector |
5170 |
5 |
240.785 |
168.513 |
Subinspector |
5215 |
4 |
232.105 |
167.092 |
Distinguido |
5255 |
3 |
223.206 |
166.241 |
Dragoneante |
5260 |
2 |
209.596 |
164.423 |
ARTÍCULO 2º. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 3º. El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de ochocientos ocho mil ciento veinte pesos ($808.120) moneda corriente.
ARTÍCULO 4º. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del poder público en lo nacional.
ARTÍCULO 5º. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 1º y 3º del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.
ARTÍCULO 6º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
ARTÍCULO 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 32 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
EL VICEMINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
CARLOS ALBERTO MALAGÓN BOLAÑOS.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42960. 17, enero, 1997.