Concepto 260191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 260191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Trabajadores Oficiales

1. El Decreto Ley 1042 de 1978, estableció en su artículo 42 que los factores de salario son: a. Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto. - b. Los gastos de representación. - c. La prima técnica. - d. El auxilio de transporte. - e. El auxilio de alimentación. - f. La prima de servicio. - g. La bonificación por servicios prestados. - h. Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión.” 2. Los empleados públicos vinculados a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, no son destinatarios de las disposiciones normativas contempladas en el Decreto 1214 de 1990.

*20226000260191*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000260191

Fecha: 19/07/2022 01:43:10 p.m.

Bogotá D.C.

REF: RÉGIMEN SALARIAL. Empleados Públicos. ¿Cuál es el régimen salarial aplicable a los empleados públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada? Rad: 20229000316942 del 10 de junio de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sobre el régimen salarial de los empleados públicos vinculados a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; al respecto, me permito manifestar:

Naturaleza Jurídica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

De acuerdo con lo normado en el Decreto 2355 de 2006 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y se dictan otras disposiciones”; esa entidad es un organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera.

Régimen salarial.

Determinada la naturaleza jurídica, con relación al régimen salarial nos remitimos al Decreto 467 de 2022, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional”, que sobre el régimen salarial de esos empleados, dispuso:

ARTÍCULO 3. RÉGIMEN SALARIAL. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen”

Por su parte, el Decreto 1214 de 1990 “Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional” frente al ámbito de aplicación, señaló:

ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD. El presente Decreto regula la administración del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público.

ARTÍCULO 2. PERSONAL CIVIL. Integran el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional.

En consecuencia, las personas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa, no tienen la condición de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se regirán por las normas orgánicas y estatutarias propias de cada organismo.” (Subrayado fuera de texto original)

De conformidad con lo anterior, se colige que los empleados públicos de las entidades vinculadas y adscritas al Ministerio de Defensa Nacional, devengarán los elementos salariales señalados en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, salvo aquellos civiles no uniformados que hagan parte de esa Cartera Ministerial, a quienes les aplica en Decreto Ley 1214 de 1990.

Aunado a lo anterior, el Decreto 1214 de 1990, por expresa disposición legal excluye de su ámbito de aplicación a las personas que prestan sus servicios en las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, señalando que aquellos no tienen la condición de personal civil y por ende se regirán por las leyes orgánicas y estatutarias de cada organismo.

Anotado lo anterior, frente a sus interrogantes se concluye:

1. El Decreto Ley 1042 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 42 que los factores de salario son:

ARTÍCULO 42. De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

Son factores de salario:

a. Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.

b. Los gastos de representación.

c. La prima técnica.

d. El auxilio de transporte.

e. El auxilio de alimentación.

f. La prima de servicio.

g. La bonificación por servicios prestados.

h. Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión.”

2. Los empleados públicos vinculados a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, no son destinatarios de las disposiciones normativas contempladas en el Decreto 1214 de 1990.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Maia Borja

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