Decreto 467 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 467 de 2022

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad ? DAS ? Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETO 467 DE 2022

(Marzo 29)

(Derogado por el Art. 9 del Decreto 911 de 2023)

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA

CAPÍTULO I

Escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente capitulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo anterior serán las siguientes:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

3.638.046

2.369.490

1.919.956

2

4.068.457

2.476.410

2.034.722

3

4.295.945

2.607.609

2.143.616

4

4.566.052

2.758.356

2.199.718

5

4.683.553

2.854.405

2.369.490

1.000.000

6

4.891.258

2.995.712

2.476.410

1.001.790

7

5.183.730

3.144.660

2.607.609

1.053.487

8

5.298.053

3.280.023

2.758.356

1.182.743

9

5.494.432

3.391.945

2.854.405

1.266.733

1.000.000

10

5.902.590

3.534.752

2.995.712

1.370.138

1.000.068

11

5.994.140

3.550.512

3.144.660

1.499.392

1.001.790

1.000.000

12

6.183.280

3.750.184

3.280.023

1.563.380

1.053.487

1.001.790

13

6.450.957

3,839.479

3.391.945

1.919.956

1.123.315

1.026.348

14

6.798.474

4.063.165

3.534.752

2.034.722

1.182.743

1.053.487

15

6.939.914

4.190.104

3.750.184

2.143.616

1.190.237

1.123.315

16

7.035.874

4.348.155

4.063.165

2.199.718

1.266.165

1.182.743

17

7.420.592

4.768.833

4.348.155

2.369.490

1.266.733

1.190.237

18

8.036.755

4.807.338

4 807.338

2.476.410

1.370.138

1.266.165

19

8.654.300

4.891.258

5.182.990

2.607.609

1.499.392

1.266.733

20

9.516.676

5.182.990

5.451.582

2.758.356

1.523.922

1.370.138

21

9.647.021

5.451.582

5.871.080

2.854,405

1.563.380

1.391.661

22

10.674.969

5.538.344

6.315.248

2.995.712

1.623.878

1.499.392

23

11.724.758

5.871.080

6.798.215

1.665.038

1.502.136

24

12.651.712

6.183.280

7.245.775

1.832.406

1.563.380

25

13.641.341

6.315.248

7.793.061

1.917.516

1.612.900

26

14.350.689

6.766.728

8.234.287

2.021.496

1.665.038

27

15.062.183

7.111.364

8.879.305

2.143.616

1.701.514

28

15.901.409

7.394.917

2.285.992

1.754.400

29

7.775.515

2.369.490

1.832.406

30

8.166.650

2.476.410

1.871.103

31

8.953.897

2.798.005

1.917.516

32

9.451.323

2.995.330

1.966.979

33

9.645.768

3.291.615

2.028.092

34

10.598.987

2.113.446

35

11.710.044

2.242.757

36

12.710.497

2.476.410

37

2.701.048

38

2.995.712

39

3.258.955

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este capítulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

PARÁGRAFO 3. En el presente artículo se suprime el grado 04 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual, el grado 08 del nivel Técnico y el grado 10 del nivel Asistencial. Por tal razón, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 05 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual: los empleos del nivel Técnico del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 09 del nivel Técnico y los empleos del nivel Asistencial del grado suprimido devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 11 del nivel Asistencial.

Las entidades deberán ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempeñando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesión.

PARÁGRAFO 4. Ningún empleado a quien se aplique el presente capitulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 09 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 11 de la escala del citado nivel.

ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.

CAPÍTULO II

Escalas de asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional

ARTÍCULO 4. Campo de aplicación. El presente capítulo fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- Suprimido, a la Policía Nacional.

ARTÍCULO 5. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2022, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así.

GRADO SALARIAL

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

3.278.809

2.055.789

1.671.316

2

3.612.640

2.201.169

1.846.531

3

3.706.478

2.286.004

2.055.789

4

3.856.252

2.583.979

2.201.169

5

4.050.331

2.683.565

2.370.654

6

4.359.240

2.836.245

7

4.578.633

2.937.421

8

3.120.787

9

3.206.187

10

3.329.501

11

3.604.059

12

4.042.508

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

PARÁGRAFO 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, en los términos del artículo 3 del Decreto 0236 de 2012.

ARTÍCULO 6. El artículo 3 del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes.

ARTÍCULO 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 8. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

ARTÍCULO 9. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 977 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 29 días de marzo de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

DIEGO MOLANO APONTE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO