Decreto 81 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 81 de 1994

Fecha de Expedición: 10 de enero de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 81 DE 1994

 

(Enero 10)

 

(Derogado por el Art. 8 del Decreto 42 de 1995)

 

Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º. A partir del 1º de enero de 1994, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes: 

 

DENOMINACIÓN 

CÓDIGO 

GRADO 

SUELDO BASICO 

SOBRE SUELDO 

Director de Establecimiento Carcelario 

5070 

18 

330.735 

192.693 

 

 

15 

300.816 

165.165 

 

 

13 

288.734 

123.874 

 

 

11 

251.144 

96.347 

Subdirector de Establecimiento Carcelario 

5115 

11 

251.144 

107.772 

 

 

232.732 

106.396 

Mayor de Prisiones 

5000 

12 

232.25 

105.845 

Capitán de Prisiones 

5110 

11 

214.610 

105.569 

Teniente de Prisiones 

5145 

189.814 

104.744 

Sargento de Prisiones 

5165 

153.909 

102.953 

Cabo de Prisiones 

5170 

144.320 

102.128 

Guardián de Prisiones 

5175 

133.581 

100.751 

 

 

125.332 

99.650 

 

ARTICULO 2º. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. 

 

ARTICULO 3º. El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de quinientos diez y siete mil quinientos ocho pesos ($517.508.00) moneda corriente. 

 

ARTICULO 4º. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional. 

 

ARTICULO 5º. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 1º y 2º del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual. 

 

ARTICULO 6º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

 

ARTICULO 7º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ºde 1992. 

 

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. 

 

ARTICULO  8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 55 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1994. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Santafé Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero de 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.

 

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

JORGE ELIÉCER SABAS BEDOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41168. 11, enero, 1994.