Decreto 918 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 918 de 1992

Fecha de Expedición: 02 de junio de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 918 DE 1992

 

(Junio 02)

 

(Derogado por el Art. 8 del Decreto 55 de 1993)

 

Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1 Los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley 1302 de 1978, con la modificación introducida por el artículo 4º del Decreto 193 de 1987, serán los siguientes: 

 

DENOMINACION 

CODIGO 

GRADO 

SUELDO BASICO 

SOBRE SUELDO 

Director de Establecimiento Carcelario 

5070 

18 

$ 218.667 

122.500 

 

 

15 

198.886 

105.000 

 

 

13 

190.898 

78.750 

 

 

11 

166.045 

61.250 

Subdirector de Establecimiento Carcelario 

5115 

11 

166.045 

68.513 

09 

153.872 

67.638 

Mayor de Prisiones 

5000 

12 

153.555 

67.288 

Capitán de Prisiones 

5110 

11 

141.890 

67.113 

Teniente de Prisiones 

5145 

09 

120.207 

66.588 

Sargento de Prisiones 

5165 

06 

101.757 

65.450 

Cabo de Prisiones 

5170 

05 

95.417 

64.925 

Guardián de Prisiones 

5175 

04 

88.317 

64.050 

02 

82.864 

63.350 

 

ARTÍCULO 2 El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. 

 

ARTÍCULO 3 El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de trescientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres pesos ($342.153.00) moneda corriente. 

 

ARTÍCULO 4 El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional. 

 

ARTÍCULO 5 Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

 

ARTÍCULO 6 Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992. 

 

PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. 

 

ARTÍCULO  7 El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 122 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1992, salvo lo dispuesto para los sobresueldos. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de junio de 1992.

 

CESAR GAVIRIA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

FERNANDO CARRILLO FLOREZ.

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40461. 2, junio, 1992.