Decreto 122 de 1991 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 122 de 1991

Fecha de Expedición: 14 de enero de 1991

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 122 DE 1991

 

(Enero 14)

 

(Derogado por el Art. 7 del Decreto 918 de 1992)

 

Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1. A partir del 1º de enero de 1991, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, con la modificación introducida por el artículo 4º del Decreto 193 de 1987, serán los siguientes: 

 

Denominación 

Código 

Grado 

Sueldo Básico 

Sobre Sueldo 

Director de Establecimiento Carcelario 

5070 

18 

172.450 

70.000 

 

 

15 

156.850 

60.000 

 

 

13 

150.550 

45.000 

 

 

11 

130.950 

35.000 

Subdirector de Establecimiento Carcelario 

5115 

11 

130.950 

39.150 

 

 

09 

121.350 

38.650 

Mayor de Prisiones 

5000 

12 

121.100 

38.450 

Capitán de Prisiones 

5110 

11 

111.900 

38.350 

Teniente de Prisiones 

5145 

09 

94.80 

38.050 

Sargento de Prisiones 

5165 

06 

80.25 

37.400 

Cabo de Prisiones 

5170 

05 

75.250 

37.100 

Guardián de Prisiones 

5175 

04 

69.650 

36.600 

 

 

02 

65.350 

36.200 

 

ARTÍCULO 2. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. 

 

ARTÍCULO 3. El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta pesos ($243.150.00) moneda corriente. 

 

ARTICULO 4. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional. 

 

ARTICULO  5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 79 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.

 

CESAR GAVIRIA

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

JAIME GIRALDO ANGEL.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N.39627. 14, enero, 1991.