Decreto 122 de 1991
Fecha de Expedición: 14 de enero de 1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración
Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos
Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL
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DECRETO 122 DE 1991
(Enero 14)
(Derogado por el Art. 7 del Decreto 918 de 1992)
Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1. A partir del 1º de enero de 1991, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, con la modificación introducida por el artículo 4º del Decreto 193 de 1987, serán los siguientes:
Denominación |
Código |
Grado |
Sueldo Básico |
Sobre Sueldo |
Director de Establecimiento Carcelario |
5070 |
18 |
172.450 |
70.000 |
|
|
15 |
156.850 |
60.000 |
|
|
13 |
150.550 |
45.000 |
|
|
11 |
130.950 |
35.000 |
Subdirector de Establecimiento Carcelario |
5115 |
11 |
130.950 |
39.150 |
|
|
09 |
121.350 |
38.650 |
Mayor de Prisiones |
5000 |
12 |
121.100 |
38.450 |
Capitán de Prisiones |
5110 |
11 |
111.900 |
38.350 |
Teniente de Prisiones |
5145 |
09 |
94.80 |
38.050 |
Sargento de Prisiones |
5165 |
06 |
80.25 |
37.400 |
Cabo de Prisiones |
5170 |
05 |
75.250 |
37.100 |
Guardián de Prisiones |
5175 |
04 |
69.650 |
36.600 |
|
|
02 |
65.350 |
36.200 |
ARTÍCULO 2. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 3. El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de doscientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta pesos ($243.150.00) moneda corriente.
ARTICULO 4. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.
ARTICULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 79 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.
Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
JAIME GIRALDO ANGEL.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N.39627. 14, enero, 1991.