Decreto 79 de 1990 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 79 de 1990

Fecha de Expedición: 04 de enero de 1990

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 79 DE 1990

 

(Enero 04)

 

(Derogado por el Art. 5 del Decreto 122 de 1991)

 

Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir del 1° de enero de 1990, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: 

 

DENOMINACION 

CODIGO 

GRADO 

SUELDO BASICO 

SOBRESUELDO 

Director de Establecimiento Carcelario 

5070 

18 

141.350 

33.900 

 

15 

128.550 

30.400 

 

13 

123.400 

30.150 

 

11 

107.300 

28.350 

Subdirector de Establecimiento Carcelario 

5115 

11 

107.300 

32.050 

 

09 

99.450 

31.650 

Mayor de Prisiones 

5210 

12 

99.250 

31.500 

Capitán de Prisiones 

5110 

11 

91.700 

31.400 

Teniente de Prisiones 

5145 

09 

77.700 

31.150 

Sargento de Prisiones 

5165 

06 

65.750 

30.650 

Cabo de Prisiones 

5170 

05 

61.650 

30.400 

Guardián de Prisiones 

5175 

04 

57.050 

30.000 

 

02 

53.550 

29.650 

 

ARTÍCULO 2. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. 

 

ARTÍCULO 3. El Empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de ciento noventa y nueve mil trescientos pesos ($199.300) moneda corriente. 

 

ARTÍCULO 4. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional. 

 

ARTÍCULO  5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 27 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 4 días del mes de enero de 1990.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

WILLIAM RENÉ PARRA GUTIÉRREZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 39130. 4, enero, 1990.