Decreto 27 de 1989
Fecha de Expedición: 03 de enero de 1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración
Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos
Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL
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DECRETO 27 DE 1989
(Enero 03)
(Derogado por el Art. 5 del Decreto 79 de 1990)
Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA
ARTÍCULO 1º. A partir del 1º de enero de 1989 los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
Denominación |
Código |
Grado |
Sueldo Básico |
Sobre Sueldo |
$ |
$ | |||
Director de Establecimiento Carcelario |
5070 |
18 |
112.150 |
26.900 |
15 |
102.000 |
24.100 | ||
13 |
97.900 |
23.900 | ||
11 |
85.150 |
22.500 | ||
Subdirector de Establecimiento Carcelario |
5115 |
11 |
85.150 |
25.400 |
9 |
78.900 |
25.100 | ||
Mayor de Prisiones |
5210 |
12 |
78.750 |
25.000 |
Capitán de Prisiones |
5110 |
11 |
72.750 |
24.900 |
Teniente de Prisiones |
5145 |
9 |
61.650 |
24.700 |
Sargento de Prisiones |
5165 |
6 |
52.150 |
24.300 |
Cabo de Prisiones |
5170 |
5 |
48.900 |
24.100 |
Guardián de Prisiones |
5175 |
4 |
45.250 |
23.800 |
2 |
42.500 |
23.500 |
ARTÍCULO 2º. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 3º. El Empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041 Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de ciento cincuenta y ocho mil ciento cincuenta pesos ($ 158.150) moneda corriente.
ARTÍCULO 4º. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley número 113 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38640. 3, enero, 1989.