Decreto 113 de 1988
Fecha de Expedición: 20 de enero de 1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración
Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos
Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
RÉGIMEN SALARIAL
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DECRETO 113 DE 1988
(Enero 20)
(Derogado por el Art. 5 del Decreto 27 de 1989)
Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° A partir del 1° de enero de 1988, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
DENOMINACION |
Código |
Grado |
Sueldo básico |
Sobre sueldo |
$ |
$ | |||
Director de Establecimiento Carcelario |
5070 |
18 |
89.700 |
21.200 |
15 |
81.600 |
19.010 | ||
13 |
78.300 |
18.200 | ||
11 |
68.100 |
16.600 | ||
Subdirector de Establecimiento Carcelario |
5115 |
11 |
68.100 |
19.400 |
09 |
63.100 |
19.300 | ||
Mayor de Prisiones |
5210 |
12 |
63.000 |
19.200 |
Capitán de Prisiones |
5110 |
11 |
58.200 |
19.100 |
Teniente de Prisiones |
5145 |
09 |
49.300 |
18.900 |
Sargento de Prisiones |
5165 |
06 |
41.700 |
18.700 |
Cabo de Prisiones |
5170 |
05 |
39.100 |
18.500 |
Guardián de Prisiones |
5175 |
04 |
36.200 |
18.300 |
02 |
34.000 |
18.100 |
ARTÍCULO 2° El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 3° El Empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041 Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico de ciento veintiséis mil quinientos pesos ($126.500) mensuales.
ARTÍCULO 4° El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
ARTÍCULO 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 196 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.
Dado en Bogotá, D. E., a los 20 días del mes de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
ENRIQUE LOW MURTRA.
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,
JOAQUÍN BARRETO RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38186. 20, enero, 1988.