Decreto 113 de 1988 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 113 de 1988

Fecha de Expedición: 20 de enero de 1988

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 113 DE 1988

 

(Enero 20)

 

(Derogado por el Art. 5 del Decreto 27 de 1989)

 

Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° A partir del 1° de enero de 1988, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: 

 

DENOMINACION 

Código 

Grado 

Sueldo básico 

Sobre sueldo 

Director de Establecimiento Carcelario 

5070 

18 

89.700 

21.200 

15 

81.600 

19.010 

13 

78.300 

18.200 

11 

68.100 

16.600 

Subdirector de Establecimiento Carcelario 

5115 

11 

68.100 

19.400 

09 

63.100 

19.300 

Mayor de Prisiones 

5210 

12 

63.000 

19.200 

Capitán de Prisiones 

5110 

11 

58.200 

19.100 

Teniente de Prisiones 

5145 

09 

49.300 

18.900 

Sargento de Prisiones 

5165 

06 

41.700 

18.700 

Cabo de Prisiones 

5170 

05 

39.100 

18.500 

Guardián de Prisiones 

5175 

04 

36.200 

18.300 

02 

34.000 

18.100 

 

ARTÍCULO 2° El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. 

 

ARTÍCULO 3° El Empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041 Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico de ciento veintiséis mil quinientos pesos ($126.500) mensuales. 

 

ARTÍCULO 4° El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional. 

 

ARTÍCULO   El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 196 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 20 días del mes de enero de 1988.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

ENRIQUE LOW MURTRA.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

JOAQUÍN BARRETO RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38186. 20, enero, 1988.